I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2023-5028)
Orden EFP/170/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28569

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano establecido en el
Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico
Deportivo Superior en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 3. Currículo.
1. El currículo para las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondiente
al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano establecido en el Real Decreto
901/2021, de 19 de octubre, queda determinado en los términos fijados en esta orden.
2. El perfil profesional del currículo, determinado por la competencia general y las
competencias profesionales, personales y sociales, está incluido en el título de Técnico
Deportivo Superior referido en el apartado anterior.
3. Los objetivos generales del currículo, los objetivos de los módulos de enseñanza
deportiva expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de
evaluación son los incluidos en el título de Técnico Deportivo Superior referido en el
apartado 1 de este artículo.
4. Los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva que conforman el presente
currículo, adaptados a la realidad sociodeportiva, así como a las perspectivas de desarrollo
económico, social y deportivo del entorno, son los establecidos en el anexo I.
Artículo 4. Duración de los módulos de enseñanza deportiva.
1. La duración total de las enseñanzas correspondientes al ciclo de grado superior en
balonmano, incluido el módulo de formación práctica, es de 755 horas.
2. Los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo cuando se oferten en régimen
presencial se ajustarán a la distribución horaria determinada en el anexo II.
3. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan
superado algún módulo de enseñanza deportiva en otra comunidad autónoma en los
términos establecidos en el artículo 35.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,
por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen
especial.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de
enseñanza deportiva establecidos en el anexo III, se desarrollará el correspondiente
módulo de formación práctica.
2. Sin perjuicio de lo anterior y, como consecuencia de la temporalidad de ciertas
actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del módulo de formación
práctica pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros
periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional
del ciclo.
3. La evaluación del módulo de formación práctica quedará condicionada a la
evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado
superior.

cve: BOE-A-2023-5028
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Artículo 5. Módulo de formación práctica.