I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2023-5028)
Orden EFP/170/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28568

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/170/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo
del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo
Superior en Balonmano.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las
Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo establecidos
en los correspondientes títulos. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su
caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se
recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.
Con la publicación del Real Decreto 901/2021 de 19 de octubre, por el que se establece
el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano y se fijan su currículo básico y los
requisitos de acceso, el Gobierno ha fijado el perfil profesional y aquellos otros aspectos
de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que
aseguran una formación común y garantizan la validez del título en todo el territorio
nacional. Asimismo, recoge que las administraciones educativas establecerán los
currículos correspondientes, respetando lo establecido en dicho real decreto y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que
se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Dado que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ejerce las mismas
competencias que las comunidades autónomas dentro de su propio ámbito de gestión, se
hace necesario que determine de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la ampliación y contextualización de los contenidos de los
módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos de grado superior de enseñanzas
deportivas, respetando el perfil profesional del mismo.
El currículo de grado superior de este título se establece desde el respeto a la
autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan enseñanzas
deportivas, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes
de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que
favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, se trata de una norma necesaria para regular el currículo del ciclo superior y
adaptarlo al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano regulado en el Decreto
901/2021 de 19 de octubre. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la
regulación imprescindible, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta necesario
adecuar la normativa vigente a los cambios introducidos por el Real Decreto 901/2021 de
19 de octubre. También resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una
gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de
transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además, y tal como
prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso
sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del
proceso de elaboración de la norma.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar
del Estado.

cve: BOE-A-2023-5028
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