I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2023-5028)
Orden EFP/170/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28571
2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible
y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y
necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades relacionadas con la práctica
deportiva de la modalidad.
Artículo 11. Oferta a distancia.
1. Los módulos de enseñanza deportiva susceptibles de ser ofertados a distancia
parcialmente o en su totalidad, reflejados en el anexo V, cuando por sus características lo
requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en
resultados de aprendizaje mediante la realización de actividades presenciales. Para ello
se tendrán en cuenta las orientaciones específicas que sobre la enseñanza a distancia se
hacen en el anexo I.
2. Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación adoptarán las medidas
necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para
impartir estos ciclos de enseñanza deportiva en régimen presencial para la puesta en
marcha y funcionamiento de la oferta de este a distancia.
3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas a distancia contarán
con materiales curriculares adecuados, que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la Orden ECD/499/2015,
de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las
enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 12.
Oferta combinada, intensiva y distribución temporal extraordinaria.
1. Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la
posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral y deportiva, con otras
actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas podrá ser combinada entre
regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no
se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.
2. Así mismo, se podrán ofertar enseñanzas deportivas en periodos no lectivos y de
forma intensiva con una carga horaria máxima de 10 horas diarias, con los pertinentes
periodos de descanso.
Oferta modular.
1. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las
Direcciones Provinciales podrán establecer medidas específicas para cumplir lo dispuesto
en el artículo 24 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y posibilitar una oferta
modular.
2. Con el fin de promover la incorporación de las personas adultas y los deportistas
de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas, la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe
preceptivo del Consejo Superior de Deportes, podrá autorizar a las Direcciones
Provinciales la impartición, en los centros de su competencia, de módulos de enseñanza
deportiva organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada
resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de
contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.
3. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a
las condiciones, capacidades y necesidades personales, permitiendo la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el
capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
cve: BOE-A-2023-5028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28571
2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible
y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y
necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades relacionadas con la práctica
deportiva de la modalidad.
Artículo 11. Oferta a distancia.
1. Los módulos de enseñanza deportiva susceptibles de ser ofertados a distancia
parcialmente o en su totalidad, reflejados en el anexo V, cuando por sus características lo
requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en
resultados de aprendizaje mediante la realización de actividades presenciales. Para ello
se tendrán en cuenta las orientaciones específicas que sobre la enseñanza a distancia se
hacen en el anexo I.
2. Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación adoptarán las medidas
necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para
impartir estos ciclos de enseñanza deportiva en régimen presencial para la puesta en
marcha y funcionamiento de la oferta de este a distancia.
3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas a distancia contarán
con materiales curriculares adecuados, que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la Orden ECD/499/2015,
de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las
enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 12.
Oferta combinada, intensiva y distribución temporal extraordinaria.
1. Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la
posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral y deportiva, con otras
actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas podrá ser combinada entre
regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no
se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.
2. Así mismo, se podrán ofertar enseñanzas deportivas en periodos no lectivos y de
forma intensiva con una carga horaria máxima de 10 horas diarias, con los pertinentes
periodos de descanso.
Oferta modular.
1. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las
Direcciones Provinciales podrán establecer medidas específicas para cumplir lo dispuesto
en el artículo 24 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y posibilitar una oferta
modular.
2. Con el fin de promover la incorporación de las personas adultas y los deportistas
de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas, la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe
preceptivo del Consejo Superior de Deportes, podrá autorizar a las Direcciones
Provinciales la impartición, en los centros de su competencia, de módulos de enseñanza
deportiva organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada
resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de
contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.
3. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a
las condiciones, capacidades y necesidades personales, permitiendo la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el
capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
cve: BOE-A-2023-5028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.