I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2023-5027)
Orden EFP/169/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 28468
Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación tramitarán ante la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional la autorización para poder impartir las enseñanzas de estos ciclos de
enseñanza deportiva, en los supuestos descritos en los artículos 13, 14, 15 y 16, de los
centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.
Disposición derogatoria única.
Derogación de normas.
Quedan derogados los aspectos relativos a los currículos del primer y segundo nivel
del Título de Técnico Deportivo en balonmano recogidos en la Orden ECI/494/2005, de 23
de febrero, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del
Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso,
correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de
Balonmano. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, del
Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.
Disposición final primera.
Aplicación de la orden.
Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el
ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda.
Implantación de estas enseñanzas.
Durante el curso 2022-2023 se podrán implantar los ciclos inicial y final de grado medio
correspondientes al título de Técnico Deportivo en Balonmano.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO I
Ciclo inicial de grado medio en balonmano
Módulos comunes de enseñanza deportiva
Módulo común de enseñanza deportiva: Bases del comportamiento deportivo
Código: MED-C101
Relación con los objetivos generales y las competencias del ciclo.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales k, l y las
competencias b, l, m del ciclo inicial de grado medio.
B)
Línea maestra.
Este módulo contiene la formación necesaria para que el alumno conozca las
características de la infancia y conduzca al deportista (o al grupo de deportistas) en
fase de iniciación deportiva, mediante la puesta en práctica de estrategias y técnicas de
comunicación, motivación y dinámicas grupales, aplicadas tanto con él como con su entorno
social y familiar. Por otra parte, enmarca toda la intervención didáctico-pedagógica bajo la
óptica de la ética y transmisión de los valores propios del deporte que debe caracterizar
toda actuación educativa.
cve: BOE-A-2023-5027
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 28468
Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación tramitarán ante la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional la autorización para poder impartir las enseñanzas de estos ciclos de
enseñanza deportiva, en los supuestos descritos en los artículos 13, 14, 15 y 16, de los
centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.
Disposición derogatoria única.
Derogación de normas.
Quedan derogados los aspectos relativos a los currículos del primer y segundo nivel
del Título de Técnico Deportivo en balonmano recogidos en la Orden ECI/494/2005, de 23
de febrero, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del
Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso,
correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de
Balonmano. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, del
Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.
Disposición final primera.
Aplicación de la orden.
Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el
ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda.
Implantación de estas enseñanzas.
Durante el curso 2022-2023 se podrán implantar los ciclos inicial y final de grado medio
correspondientes al título de Técnico Deportivo en Balonmano.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO I
Ciclo inicial de grado medio en balonmano
Módulos comunes de enseñanza deportiva
Módulo común de enseñanza deportiva: Bases del comportamiento deportivo
Código: MED-C101
Relación con los objetivos generales y las competencias del ciclo.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales k, l y las
competencias b, l, m del ciclo inicial de grado medio.
B)
Línea maestra.
Este módulo contiene la formación necesaria para que el alumno conozca las
características de la infancia y conduzca al deportista (o al grupo de deportistas) en
fase de iniciación deportiva, mediante la puesta en práctica de estrategias y técnicas de
comunicación, motivación y dinámicas grupales, aplicadas tanto con él como con su entorno
social y familiar. Por otra parte, enmarca toda la intervención didáctico-pedagógica bajo la
óptica de la ética y transmisión de los valores propios del deporte que debe caracterizar
toda actuación educativa.
cve: BOE-A-2023-5027
Verificable en https://www.boe.es
A)