I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2023-5027)
Orden EFP/169/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28467

3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas a distancia contarán
con materiales curriculares adecuados, que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la Orden ECD/499/2015,
de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las
enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 14.

Oferta combinada, intensiva y distribución temporal extraordinaria.

1. Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la
posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral y deportiva con otras
actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas podrá ser combinada entre
regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no
se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.
2. Así mismo, se podrán ofertar enseñanzas deportivas en periodos no lectivos y de
forma intensiva con una carga horaria máxima de 10 horas diarias, con los pertinentes
periodos de descanso.
Artículo 15.

Oferta modular.

1. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las
Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación podrán establecer medidas
específicas para cumplir lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 1363/2007, de 24
de octubre, y posibilitar una oferta modular.
2. Con el fin de promover la incorporación de las personas adultas y los deportistas
de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas, la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe
preceptivo del Consejo Superior de Deportes, podrá autorizar a las Direcciones
Provinciales la impartición, en los centros de su competencia, de módulos de enseñanza
deportiva organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada
resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de
contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.
3. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada
a las condiciones, capacidades y necesidades personales, permitiendo la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el
capítulo IX del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Oferta modular específica del ciclo inicial.

1. Con el objeto de adaptar las enseñanzas a las necesidades del sistema deportivo,
aquellos módulos del bloque específico del ciclo inicial o su división en unidades formativas,
relacionados con las competencias de promoción, fomento e iniciación básica de la
modalidad deportiva, podrán agruparse en un conjunto denominado formación de Monitor
asistente en balonmano y certificable por las federaciones deportivas de balonmano o por
el órgano competente en materia de deportes o, en su caso, competente en materia de
formación deportiva, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
2. El procedimiento de autorización de esta oferta modular es el mismo que el
establecido en el artículo 15.2.
3. La formación de Monitor asistente en balonmano podrá ser reconocida, a los
efectos de continuar la formación, por los centros autorizados para impartir el ciclo inicial
de grado medio en balonmano, para lo que se tendrá que acreditar el requisito académico.
4. Para acceder a la formación de Monitor asistente en balonmano será necesaria la
superación del requisito de acceso específico de acceso al ciclo inicial de grado medio en
balonmano establecido en el artículo 20 del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.

cve: BOE-A-2023-5027
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Artículo 16.