I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2023-5027)
Orden EFP/169/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Artículo 10.

Sec. I. Pág. 28466

Requisitos de carácter específico.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en balonmano será necesario superar
la prueba de carácter específico RAE-BMBM101 descrita en el anexo VII del Real
Decreto 900/2021, de 19 de octubre, o acreditar el mérito deportivo de haber competido
durante una temporada en cualquier categoría de competición federativa desde la
categoría infantil hasta la categoría absoluta.
2. El requisito de carácter específico del ciclo inicial tiene asignada una carga horaria
de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial.
3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación
positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.
Artículo 11. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.
1. El tribunal estará formado por un presidente, un secretario y tres evaluadores.
2. Los evaluadores integrantes del tribunal evaluador de las pruebas de carácter
específico deberán acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Balonmano
o estar en posesión de la homologación al título de Técnico Deportivo Superior en
Balonmano. Además, como mínimo uno de los evaluadores será propuesto por la Real
Federación Española de Balonmano.
3. El presidente designará a uno de los evaluadores para ejercer la vicepresidencia
de dicho tribunal.
Artículo 12.
1.

Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en
el anexo VII del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.
b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico,
comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que
componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de estas.
c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de
conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de
aprendizaje de la prueba de carácter específico.
d) La evaluación final de los aspirantes.
2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el
tribunal podrá recabar la colaboración de expertos y actuará de acuerdo con lo dispuesto
en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Oferta a distancia.

1. Los módulos de enseñanza deportiva reflejados en el anexo XIV del Real
Decreto 900/2021, de 19 de octubre, podrán ser ofertados a distancia parcialmente o en
su totalidad. Dichos módulos asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos
expresados en resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales. Para ello
se tendrán en cuenta las orientaciones específicas que para la enseñanza a distancia se
hacen en los anexos I y II.
2. Las Direcciones Provinciales adoptarán las medidas necesarias y dictarán las
instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para impartir estos ciclos de
enseñanza deportiva en régimen presencial para la puesta en marcha y funcionamiento
de la oferta de los mismos a distancia.

cve: BOE-A-2023-5027
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Artículo 13.