I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2023-5027)
Orden EFP/169/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Balonmano.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28465
2. Sin perjuicio de lo anterior y, como consecuencia de la temporalidad de ciertas
actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del módulo de formación
práctica pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros
periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional
del ciclo.
3. La evaluación de los módulos de formación práctica quedará condicionada a la
evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo ciclo
de grado medio.
Artículo 6. Espacios y equipamientos.
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir
las enseñanzas deportivas son los establecidos en los anexos V-A y V-B, y deben permitir
el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad
de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos
laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.
Artículo 7. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.
1. Los requisitos de titulación del profesorado con atribución docente en los módulos
de enseñanza deportiva que constituyen los ciclos inicial y final referidos en el artículo 1,
son los recogidos respectivamente en los anexos IX-A y X del Real Decreto 900/2021,
de 19 de octubre.
2. Las condiciones para establecer la figura del profesor especialista en los centros
públicos son las recogidas en el anexo IX-B del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.
Artículo 8. Adaptación al entorno socio-deportivo.
1. El currículo regulado en esta orden se establece teniendo en cuenta la realidad del
sistema deportivo, así como las características sociales, económicas y geográficas propias
del entorno de implantación del título.
2. Los centros de enseñanza deportiva dispondrán de la necesaria autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas
y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y
deportivo.
3. Los centros autorizados para impartir estos ciclos de grado medio concretarán y
desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las
características de su alumnado y de su entorno deportivo, de manera flexible y en uso de
su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos
establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. El currículo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones
didácticas, potenciando los valores vinculados al juego limpio, al respeto a los demás, al
respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio en que se desarrolla la actividad deportiva,
así como la creatividad, la innovación y la excelencia en el trabajo.
Artículo 9. Adaptación al entorno educativo.
1. Los centros de enseñanzas deportivas gestionados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en
cuenta las características del alumnado y del entorno.
2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible
y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y
necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades relacionadas con la práctica
deportiva de la modalidad.
cve: BOE-A-2023-5027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28465
2. Sin perjuicio de lo anterior y, como consecuencia de la temporalidad de ciertas
actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del módulo de formación
práctica pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros
periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional
del ciclo.
3. La evaluación de los módulos de formación práctica quedará condicionada a la
evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo ciclo
de grado medio.
Artículo 6. Espacios y equipamientos.
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir
las enseñanzas deportivas son los establecidos en los anexos V-A y V-B, y deben permitir
el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad
de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos
laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.
Artículo 7. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.
1. Los requisitos de titulación del profesorado con atribución docente en los módulos
de enseñanza deportiva que constituyen los ciclos inicial y final referidos en el artículo 1,
son los recogidos respectivamente en los anexos IX-A y X del Real Decreto 900/2021,
de 19 de octubre.
2. Las condiciones para establecer la figura del profesor especialista en los centros
públicos son las recogidas en el anexo IX-B del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.
Artículo 8. Adaptación al entorno socio-deportivo.
1. El currículo regulado en esta orden se establece teniendo en cuenta la realidad del
sistema deportivo, así como las características sociales, económicas y geográficas propias
del entorno de implantación del título.
2. Los centros de enseñanza deportiva dispondrán de la necesaria autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas
y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y
deportivo.
3. Los centros autorizados para impartir estos ciclos de grado medio concretarán y
desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las
características de su alumnado y de su entorno deportivo, de manera flexible y en uso de
su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos
establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. El currículo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones
didácticas, potenciando los valores vinculados al juego limpio, al respeto a los demás, al
respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio en que se desarrolla la actividad deportiva,
así como la creatividad, la innovación y la excelencia en el trabajo.
Artículo 9. Adaptación al entorno educativo.
1. Los centros de enseñanzas deportivas gestionados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en
cuenta las características del alumnado y del entorno.
2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible
y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y
necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades relacionadas con la práctica
deportiva de la modalidad.
cve: BOE-A-2023-5027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48