I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2023-5027)
Orden EFP/169/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28464

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar
del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto determinar los currículos de los ciclos inicial y final de
grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Balonmano establecido en
el Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico
Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 3. Currículo.
1. El currículo para la enseñanza deportiva de régimen especial correspondiente al
título de Técnico Deportivo en Balonmano establecido en el Real Decreto 900/2021, de 19
de octubre, queda determinado en los términos fijados en esta orden.
2. El perfil profesional del currículo, determinado por la competencia general y las
competencias profesionales, personales y sociales, está incluido en el título de Técnico
Deportivo referido en el apartado anterior.
3. Los objetivos generales del currículo de grado medio, los objetivos de los módulos
de enseñanza deportiva expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus
criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico Deportivo referido en el
apartado 1 de este artículo.
4. Los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva que conforman el presente
currículo, adaptados a la realidad sociodeportiva, así como a las perspectivas de desarrollo
económico, social y deportivo del entorno, son los establecidos en los anexos I y II.
Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos de enseñanza deportiva.
1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo de grado medio,
incluido el respectivo módulo de formación práctica, correspondiente al título de Técnico
Deportivo en Balonmano es de 1.030 horas. Estas enseñanzas se organizan en dos ciclos.
Ciclo inicial de grado medio en balonmano, con una duración de 430 horas.
Ciclo final de grado medio en balonmano, con una duración de 600 horas.

2. Los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo cuando se oferte en régimen
presencial se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria determinada en el
anexo III.
3. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan
superado algún módulo de enseñanza deportiva en otra comunidad autónoma en los
términos establecidos en el artículo 35.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,
por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen
especial.
Artículo 5. Módulo de formación práctica.
1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de
enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV se desarrollarán los correspondientes
módulos de formación práctica.

cve: BOE-A-2023-5027
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