I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2023-5027)
Orden EFP/169/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28463

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/169/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo de
los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico
Deportivo en Balonmano.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las
Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, del que formarán parte los aspectos básicos de los currículos
establecidos en los correspondientes títulos. Los centros docentes desarrollarán y
completarán, en su caso, los currículos de las diferentes etapas y ciclos en uso de su
autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.
Con la publicación del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se
establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los
requisitos de acceso, el Gobierno ha fijado el perfil profesional y aquellos otros aspectos
de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que
aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio
nacional. Asimismo, recoge que las administraciones educativas establecerán los
currículos correspondientes, respetando lo establecido en dicho real decreto y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que
se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Dado que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ejerce las mismas
competencias que las comunidades autónomas dentro de su propio ámbito de gestión, se
hace necesario que determine de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la ampliación y contextualización de los contenidos de los
módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos de grado medio de enseñanzas
deportivas, respetando el perfil profesional del mismo.
El currículo de grado medio de este título se establece desde el respeto a la autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan enseñanzas deportivas,
impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de
formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que
favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, se trata de una norma necesaria para regular los currículos de los ciclos inicial
y final de grado medio y adaptarlos al título de Técnico Deportivo en Balonmano regulado
en el Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible, al no existir ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica
y eficiencia, resulta necesario adecuar la normativa vigente a los cambios introducidos por
el Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre. También resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la
participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e
información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en
vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma.

cve: BOE-A-2023-5027
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