III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5058)
Orden APA/177/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023
Tres.

Sec. III. Pág. 28821

Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8.

Censos por modalidades pesqueras.

a) Estar en situación de alta definitiva en el Registro de Flota Pesquera
Operativa.
b) Estar incluidos en el censo por modalidad correspondiente del caladero
nacional del Mediterráneo.
c) Estar clasificado para pesca litoral y reunir las condiciones técnicas
necesarias para navegar hasta esta zona según lo exigido por la normativa
aplicable.
d) Llevar instalado y operativo el sistema de seguimiento de buques por
satélite (VMS).
4. La solicitud de inclusión podrá ser presentada por el armador o por el
propietario del buque en cualquier momento y se dirigirán por medios electrónicos
a la Secretaría General de Pesca.
5. En tanto el censo sea actualizado, la Secretaría General de Pesca podrá
autorizar provisionalmente a un buque la práctica de la actividad. Dicha resolución
se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración
competente para su tramitación, y será notificada por medios electrónicos en los
términos previstos en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
momento en el que la autorización será efectiva. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, esa notificación se practicará mediante la puesta a disposición del
interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pudiendo,
de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado y notificado la resolución,
la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la
disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima
del Estado.
7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Los buques incluidos en un censo podrán ser substituidos por otros
siempre que la substitución no suponga un incremento del esfuerzo pesquero,

cve: BOE-A-2023-5058
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría General de Pesca elaborará y gestionará los censos para
las modalidades de arrastre de fondo, palangre de fondo, y artes menores de los
buques que tengan permitido el acceso a la reserva marina y de pesca con el fin
de ejercer la pesca profesional. Las actividades de cerco y palangre superficie la
podrán realizar todos los incluidos en los censos de estas modalidades en el
caladero nacional del Mediterráneo y cuenten con autorización para ello.
2. Estos censos, que se limitarán a un número máximo de buques, serán
revisados y actualizados periódicamente mediante resolución de la Secretaría
General de Pesca conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 26
de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En esa misma resolución se establecerá
la limitación en número de buques de cada censo, la cual será válida por un
periodo de, al menos, diez años. En ningún caso se superará el número de
buques en que sea contingentado un censo.
3. Para ser incluido en uno de estos censos, los buques deberán: