III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5058)
Orden APA/177/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28820

anzuelo: Entre 3 y 4 centímetros de largo por 2,5 centímetros de seno
(número 4/0).
2.º Trasmallo: Un lance por día. La longitud del lance será como máximo
de 500 metros por tripulante enrolado y presente a bordo.
3.º Nasas de camarón: Un lance por día. Cada buque podrá tener a bordo y
calar un número máximo de 200 nasas.
c) La pesca profesional con artes de cerco dirigidos a pequeños pelágicos
conforme a las características técnicas tanto para buques como para el arte
establecidas en el capítulo III del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
d) La pesca profesional de palangre de superficie dirigida a pelágicos y
migradores conforme a las condiciones para artes menores de anzuelo previstas
en el capítulo V del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
e) La pesca marítima de recreo desde embarcación en la modalidad de
cacea al curricán dirigida a grandes pelágicos y migradores.
2. Excepcionalmente, previo informe del Instituto Español de Oceanografía y
teniendo en cuenta el estado de los recursos pesqueros, la Secretaría General de
Pesca podrá autorizar la pesca con artes y aparejos distintos a los contemplados
en la presente orden en las condiciones que se determinen.»
Dos.

Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Periodos de actividad.
1. La pesca en las modalidades de palangre de fondo y artes menores
(trasmallo y nasas de camarón) solo se podrá realizar durante cinco días a la
semana y un máximo de 16 horas por día. En todo caso, el arte deberá ser
retirado de su calamento durante 41 horas continuadas por semana y llevado a
puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 502/2022, de 27
de junio.
2. La pesca en la modalidad de cerco se limitará a un máximo de cinco días
por semana, con 48 horas continuadas de parada en puerto conforme al
artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
3. En virtud de la excepción concedida en virtud de lo establecido en el
artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para la
pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 508/2014, y de los conceptos de día de pesca y de actividad
pesquera establecidos en el artículo 4 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo,
la pesca de arrastre de fondo se realizará un máximo de cinco días por semana
con el siguiente esquema:

La Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca
Ilegal, a través del Centro de Seguimiento Pesquero y del control de las
comunicaciones relativas a la actividad pesquera en la reserva de pesca, llevará el
control de las horas de actividad.
4. La pesca en la modalidad de palangre de superficie se realizará de
acuerdo con lo dispuesto para las artes menores de anzuelo del artículo 5 del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio.
5. Los buques que faenen en la reserva de pesca de la isla de Alborán no
estarán autorizados, ni a la ida ni al regreso, a realizar actividad pesquera
alguna.»

cve: BOE-A-2023-5058
Verificable en https://www.boe.es

a) Día 1: Salida de puerto-llegada a caladero-faena: 18 horas.
b) Días 2, 3 y 4: 15 horas de actividad pesquera.
c) Día 5: Faena-desplazamiento-entrada en puerto: 18 horas.