III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5058)
Orden APA/177/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28819
En la tramitación de esta norma, el texto ha sido sometido a informe del Instituto
Español de Oceanografía, se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
al sector afectado.
Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la
Unión Europea, previsto en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de
diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de
los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento
(CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y de
conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Así mismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, esta orden ha sido sometida al procedimiento de audiencia e información
públicas y se adecua a los principios de buena regulación, a que se refiere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se
justifica esta norma en la necesidad de establecer una gestión adecuada de la reserva
en atención a su finalidad de conservación de los recursos pesqueros. Se cumple el
principio de proporcionalidad, y la regulación se limita al mínimo imprescindible para
alcanzar dicha finalidad. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma se inserta
coherentemente en el ordenamiento nacional y de la Unión Europea. El principio de
transparencia se ha respetado igualmente, puesto que la orden ha sido sometida al
procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia,
se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los
fines descritos, evitándose cargas administrativas innecesarias.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se
establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de
Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
La Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y
una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la
pesca en los caladeros adyacentes queda redactada como sigue:
Uno.
Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:
a) La pesca profesional con artes de arrastre de fondo dirigidos a la captura
de gamba roja (Aristeus antennatus) y otras especies de fondo conforme a lo
dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, y a la Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la
conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
b) La pesca profesional con palangre de fondo, trasmallo y nasas de
camarón, según las condiciones exigidas en el capítulo IV del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en
los caladeros nacionales, para el palangre de fondo, y las condiciones
establecidas en su capítulo V para trasmallo y nasas de camarón, con las
siguientes especificidades:
1.º Palangre de fondo: Un lance por día. Número máximo de anzuelos a calar
por lance: 1.500. Número máximo de anzuelos a bordo: 2.000. Medidas del
cve: BOE-A-2023-5058
Verificable en https://www.boe.es
«1. En la reserva de pesca (zona de especial interés para los buques
españoles) podrá practicarse:
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28819
En la tramitación de esta norma, el texto ha sido sometido a informe del Instituto
Español de Oceanografía, se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
al sector afectado.
Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la
Unión Europea, previsto en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de
diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de
los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento
(CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y de
conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Así mismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, esta orden ha sido sometida al procedimiento de audiencia e información
públicas y se adecua a los principios de buena regulación, a que se refiere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se
justifica esta norma en la necesidad de establecer una gestión adecuada de la reserva
en atención a su finalidad de conservación de los recursos pesqueros. Se cumple el
principio de proporcionalidad, y la regulación se limita al mínimo imprescindible para
alcanzar dicha finalidad. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma se inserta
coherentemente en el ordenamiento nacional y de la Unión Europea. El principio de
transparencia se ha respetado igualmente, puesto que la orden ha sido sometida al
procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia,
se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los
fines descritos, evitándose cargas administrativas innecesarias.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se
establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de
Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
La Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y
una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la
pesca en los caladeros adyacentes queda redactada como sigue:
Uno.
Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:
a) La pesca profesional con artes de arrastre de fondo dirigidos a la captura
de gamba roja (Aristeus antennatus) y otras especies de fondo conforme a lo
dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, y a la Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la
conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
b) La pesca profesional con palangre de fondo, trasmallo y nasas de
camarón, según las condiciones exigidas en el capítulo IV del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en
los caladeros nacionales, para el palangre de fondo, y las condiciones
establecidas en su capítulo V para trasmallo y nasas de camarón, con las
siguientes especificidades:
1.º Palangre de fondo: Un lance por día. Número máximo de anzuelos a calar
por lance: 1.500. Número máximo de anzuelos a bordo: 2.000. Medidas del
cve: BOE-A-2023-5058
Verificable en https://www.boe.es
«1. En la reserva de pesca (zona de especial interés para los buques
españoles) podrá practicarse: