III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5058)
Orden APA/177/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28818

a 200 metros la profundidad mínima de arrastre, puesto que esa cobertura completa en
las zonas propuestas se ha verificado nuevamente mediante filmaciones con el sistema
Remotely Operated Vessel (ROV) en los 100 primeros metros.
Se establece la compatibilidad de la actividad pesquera con la protección de esos
fondos, ya que en el marco de las campañas realizadas en el proyecto
LIFE + INDEMARES entre 2009 y 2014, se pudo verificar, como se ha indicado en el
párrafo anterior, la cobertura completa hasta 100 metros de profundidad de este tipo de
fondos.
También por el tiempo transcurrido, y para armonizar la regulación con el resto de las
reservas marinas gestionadas por el ministerio y regular el acceso a la reserva de pesca,
es necesario definir y establecer los criterios de gestión de los censos específicos por
modalidades pesqueras para recoger la realidad de la actividad pesquera en la reserva
de pesca y en los caladeros adyacentes, así como hacer mención expresa del régimen
sancionador aplicable.
A este aspecto, cabe destacar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que las relaciones de las personas físicas con las
Administraciones Públicas en los procedimientos regulados por la presente orden se
llevarán a cabo también a través de medios electrónicos.
Así, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán
presentar su solicitud por medios electrónicos en el registro electrónico, accesible a
través de su sede electrónica asociada. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sujetos no obligados se relacionarán
con la Administración también a través de medios electrónicos, dado que concurren en
ellas los requisitos previstos en dicho artículo por cuanto poseen los conocimientos y
disponen de las herramientas necesarias para esta relación electrónica.
Se considera que los sujetos destinatarios de estas medidas poseen los
conocimientos y disponen de las herramientas necesarias para esta relación electrónica,
al estar obligados en su mayoría a ofrecer información a la administración por medios
electrónicos tales como el diario electrónico de a bordo o las obligaciones electrónicas
relativas a la primera venta, de modo que concurren los requisitos de dicho artículo en
atención a sus características profesionales.
En todo caso, en virtud de la propia legislación administrativa, la amplia red de
entidades representativas del sector, como cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores, reconocidas al amparo de la
normativa vigente, que ya están colaborando en la aplicación efectiva de la diversa
normativa, podrán actuar como intermediarios para el apoyo al cumplimiento de estas
obligaciones por medios informáticos si así se solicita por los operadores.
Esta orden es, por lo tanto, necesaria para una adecuada regulación de la reserva de
pesca, y para armonizar los requisitos exigidos para ejercer la actividad pesquera con los
de las demás reservas marinas, y así permitir que esta figura de protección pesquera
funcione adecuadamente con el fin de cumplir los objetivos para los que fue establecida
y que están claramente definidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de
marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Esta orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades
actuales y previsibles a medio plazo de la reserva de pesca. En su tramitación se han
tenido en cuenta también los preceptos que aseguran la adecuada transparencia del
proceso, y no genera nuevas cargas administrativas.
Los procedimientos administrativos derivados de su aplicación siguen los requisitos
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materias de medio ambiente, se ha recabado informe
preceptivo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

cve: BOE-A-2023-5058
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Núm. 48