III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5058)
Orden APA/177/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28817

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/177/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8
de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una
reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio
de la pesca en los caladeros adyacentes.

Las reservas marinas y de pesca de la isla de Alborán fueron establecidas mediante
la Orden de 31 de julio de 1997 por la que se establece una reserva marina y una
reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y comprenden la mayor parte de la
plataforma submarina que circunda la isla de Alborán.
El objetivo consistía en proteger su elevada biodiversidad y riqueza pesquera dada
su vulnerabilidad ante determinadas prácticas pesqueras. Esta orden fue substituida por
la Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una
reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca
en los caladeros adyacentes, que estableció por vez primera la regulación de las
actividades permitidas en las reservas marina y de pesca.
El mar de Alborán es una región singular en el Mediterráneo, debido a la entrada de
un flujo de agua atlántica superficial y a fenómenos de afloramiento de aguas profundas
que inducen un aumento de la productividad.
Puesto que la regulación de los periodos de actividad pesquera para las diferentes
modalidades no ha sido actualizada desde la entrada en vigor de la Orden de 8 de
septiembre de 1998, conviene modificar la orden original y actualizarla, con el fin de
armonizar su regulación con la recientemente publicada normativa de caladeros, el Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los
caladeros nacionales y el plan de gestión para la conservación de los recursos
pesqueros demersales en el mar Mediterráneo regulado por la Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los
recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, y cumplir así con los objetivos y
compromisos asumidos por España en materia de conservación de los recursos
pesqueros.
Así, para los artes menores y para el cerco, la regulación se basa en el Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, si bien con un criterio de restricción en cuanto a los
anzuelos, número de trampas, número de lances, limitación de esfuerzo y menor número
de días por tratarse de un espacio protegido, como se viene autorizando desde el
año 2015.
En lo que atañe a la pesca de arrastre de fondo, la regulación se basa, además, en el
Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, y la
Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, que establecen un nuevo marco en lo relativo a
tiempo de actividad, si bien para contemplar las especiales características de esta
pesquería en esta zona, se solicitó, y obtuvo, la excepción contemplada en el artículo 9.4
del citado reglamento.
La presencia de fondos sensibles con cobertura del 100 % de coralígeno y maërl
hasta 100 metros de profundidad en toda la zona, que motivó en su día la modificación
de la profundidad mínima para el arrastre de fondo de 70 a 100 metros mediante la
Orden APA/767/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre
de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el
entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros
adyacentes, justifica por los mismos motivos el no establecer zonas de fondeo, ni ampliar

cve: BOE-A-2023-5058
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