I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tributos. (BOE-A-2023-5031)
Ley 1/2023, de 26 de enero, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, mediante la introducción de deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28661

La presente ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 relativo a
la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón del Estatuto de Autonomía
de Aragón, en virtud del cual, en caso de tributos cedidos parcialmente, la Comunidad
Autónoma de Aragón ostenta la capacidad normativa establecida en la ley orgánica
prevista en el artículo 157.3 de la Constitución o en la respectiva ley de cesión de
tributos, capacidad que se extiende al establecimiento de deducciones. Asimismo, de
acuerdo con el artículo 104.3 del Estatuto de Autonomía, el rendimiento de los tributos
cedidos, total o parcialmente, por el Estado constituye uno de los recursos de la
comunidad. Además, la modificación operada en esta ley se integra en el ordenamiento
jurídico vigente al incorporarse a un texto legislativo precedente como es el texto
refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en
materia de tributos cedidos.
Corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10.3) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y
del Gobierno de Aragón, «proponer al Gobierno la aprobación de los anteproyectos de
ley». Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 1.h) y 15.i) del Decreto 311/2015,
de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por los Decretos 90/2017, de 20
de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la persona titular del
departamento competente en materia de hacienda, entre otros, «el ejercicio de las
competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos
cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada», y, asimismo, la
iniciativa para la elaboración de los correspondientes proyectos de ley por razón de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del texto refundido de
la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.
Artículo único. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Se introduce una nueva disposición transitoria quinta en el texto refundido de las
disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos
cedidos, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta. Deducciones aplicables en el impuesto sobre la
renta de las personas físicas en los ejercicios impositivos 2022 y 2023 con
motivo del conflicto armado en Ucrania.
1. Deducción de la cuota íntegra autonómica por acogimiento de personas o
familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país.
El acogimiento, a título particular, de personas o familias desplazadas desde
Ucrania como consecuencia del conflicto armado en su país, así como de
personas que hayan obtenido el correspondiente estatuto de refugiado por el
mismo motivo, que convivan con el contribuyente al menos durante cuatro meses
del periodo impositivo correspondiente, otorgará el derecho a una deducción sobre
la cuota íntegra autonómica del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) La deducción será de 300 euros por persona acogida, con un límite
de 1.000 euros por contribuyente.
b) Las personas objeto de acogimiento deberán estar incluidas en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de
personas desplazadas, y haber obtenido el reconocimiento de la protección
temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM/169/2022, de 9
de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la
protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.

cve: BOE-A-2023-5031
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Núm. 48