I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tributos. (BOE-A-2023-5031)
Ley 1/2023, de 26 de enero, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, mediante la introducción de deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28662
En todo caso, tendrán esta consideración los menores no acompañados en
régimen de acogimiento familiar temporal, con motivo de la situación provocada
por el conflicto armado en su país, de acuerdo con lo previsto en la normativa
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
así como de protección de menores en situación de riesgo y desamparo, conforme
al procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de
edad que se encuentren afectadas por una crisis humanitaria previsto en el
artículo 49 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del
órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el que conste
el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo
que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) La deducción será aplicable siempre que la persona acogida no tenga, en
el ejercicio impositivo al que se refiera esta ayuda, rentas anuales, excluidas las
exentas, superiores a 8.000 euros, y no guarde una relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado con el contribuyente.
d) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción respecto a las mismas personas acogidas, su importe y su límite se
prorratearán por partes iguales.
2. Deducción por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con
motivo del conflicto armado en su país.
Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una
deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 20 % de su importe,
hasta el límite del 10 % de dicha cuota, cuando aquellas cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que sean efectuadas durante el periodo impositivo correspondiente
a 2022 a favor de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2
y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) Que su destino sea financiar ayudas de carácter humanitario, sanitario o
social en favor del pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.
c) Que se cuente con la certificación por parte de la entidad donataria del
destino referido en la letra b) anterior».
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
2. No obstante, las deducciones previstas en esta ley serán de aplicación desde
el 1 de enero de 2022.
Zaragoza, 26 de enero de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 26, de 8 de febrero de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-5031
Verificable en https://www.boe.es
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28662
En todo caso, tendrán esta consideración los menores no acompañados en
régimen de acogimiento familiar temporal, con motivo de la situación provocada
por el conflicto armado en su país, de acuerdo con lo previsto en la normativa
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
así como de protección de menores en situación de riesgo y desamparo, conforme
al procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de
edad que se encuentren afectadas por una crisis humanitaria previsto en el
artículo 49 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del
órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el que conste
el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo
que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) La deducción será aplicable siempre que la persona acogida no tenga, en
el ejercicio impositivo al que se refiera esta ayuda, rentas anuales, excluidas las
exentas, superiores a 8.000 euros, y no guarde una relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado con el contribuyente.
d) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción respecto a las mismas personas acogidas, su importe y su límite se
prorratearán por partes iguales.
2. Deducción por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con
motivo del conflicto armado en su país.
Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una
deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 20 % de su importe,
hasta el límite del 10 % de dicha cuota, cuando aquellas cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que sean efectuadas durante el periodo impositivo correspondiente
a 2022 a favor de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2
y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) Que su destino sea financiar ayudas de carácter humanitario, sanitario o
social en favor del pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.
c) Que se cuente con la certificación por parte de la entidad donataria del
destino referido en la letra b) anterior».
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
2. No obstante, las deducciones previstas en esta ley serán de aplicación desde
el 1 de enero de 2022.
Zaragoza, 26 de enero de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 26, de 8 de febrero de 2023)
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-5031
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Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.