I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tributos. (BOE-A-2023-5031)
Ley 1/2023, de 26 de enero, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, mediante la introducción de deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28660

Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001), el Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de
acogida en materia de protección internacional, el reconocimiento de la protección
temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM/169/2022, de 9
de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la
protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania (motivada por la
Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022), así como el
procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que
se encuentren afectadas por una crisis humanitaria previsto en el artículo 49 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Por otra parte, esta crisis humanitaria tiene especial incidencia en colectivos
poblacionales que, por su propia naturaleza, edad o género, pueden encontrarse en una
situación más grave de vulnerabilidad y desamparo, como son las mujeres, los menores,
las personas con discapacidad y las personas de avanzada edad. Aunque son datos
provisionales y en permanente cambio, de los refugiados presentes en España, un 63 %
de las personas son adultas, de las cuales el 76 % son mujeres, de 26 años de media y
madres. Más de la mitad, el 64 %, de estas mujeres tienen estudios superiores. Por su
parte, los niños representan el 37 % del total de personas acogidas, mientras que las
mayores de 65 años rondan el 10 %.
En el momento actual, atendiendo a la situación de desamparo y de vulnerabilidad de
la ciudadanía ucraniana desplazada o refugiada con motivo del conflicto bélico que asola
su país, así como a las necesidades básicas de quienes continúan en su país haciendo
frente a las penurias provocadas por la invasión militar de su territorio, se considera
oportuno contemplar diversas deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de
las personas físicas, mediante una modificación puntual del citado texto refundido en
materia de tributos cedidos, en particular, con la introducción de dos nuevas
deducciones: deducción de la cuota íntegra autonómica por acogimiento de personas o
familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país y deducción
por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado
en su país. Estas deducciones se refieren a las situaciones descritas en la norma
producidas durante los ejercicios impositivos 2022 y 2023, y serán aplicables desde el
día 1 de enero de 2022.
En la tramitación de esta ley se han observado y cumplimentado los distintos trámites
e informes previstos, con carácter general, en el texto refundido de la Ley del Presidente
o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6
de abril, del Gobierno de Aragón, así como aquellos otros decididos en la toma de
conocimiento por el Gobierno de Aragón. En particular, se han emitido los informes de
igualdad, tanto de impacto de género como de impacto de discapacidad, el informe de la
Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el
informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa se han observado los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la
presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas
proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos
consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en el ordenamiento
jurídico y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y
los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de
transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín
oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón,
junto al resto de la normativa tributaria aplicable.

cve: BOE-A-2023-5031
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Núm. 48