I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tributos. (BOE-A-2023-5031)
Ley 1/2023, de 26 de enero, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, mediante la introducción de deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28659

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
5031

Ley 1/2023, de 26 de enero, por la que se modifica el Texto Refundido de las
disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de
septiembre, del Gobierno de Aragón, mediante la introducción de
deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas
físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley 24/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión,
dispone, en su artículo 1.1.a), la cesión a la Comunidad Autónoma de Aragón del
rendimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con carácter parcial, con
el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón
establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En particular, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto
en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de
las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la
facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos
en la citada Ley 22/2009, entre ellas, la de su artículo 46.1.c), la competencia normativa
para el establecimiento de deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto
sobre la renta de las personas físicas.
La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido ejerciendo estas competencias
normativas en materia de tributos cedidos por el Estado mediante la actualización y
modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad
Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
El conflicto bélico en Ucrania por la invasión militar de Rusia ha provocado una
nueva crisis humanitaria. El desplazamiento de cientos de miles de ciudadanos y
ciudadanas afectados por conflictos bélicos, genocidios y catástrofes naturales, no solo
en el interior de las fronteras de los países, sino con destino a otros países, entre ellos
España, muchas veces desborda la capacidad del Estado. En España, la gestión de la
crisis humanitaria ucraniana está centralizada en el plan de acogimiento de ucranianas y
ucranianos, desplegado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
que permite que familias residentes en España se presenten como voluntarias para
acoger a personas y familias que huyen de su país, siempre que se acredite su
idoneidad y cumplan ciertos requisitos previstos en la normativa dictada a tal efecto. Algo
necesario que no viene ocurriendo siempre con otras situaciones en las que las
personas huyen de sus países de origen.
En particular, las medidas contempladas en el Real Decreto 1325/2003, de 24
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal
en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (transposición de la

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