III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3092)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco de Sidenor Aceros Especiales, SLU, y Sidenor Investigación y Desarrollo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23137

correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
En estos supuestos de suspensión del contrato de trabajo no tendrán la
compensación de vacaciones fuera de los meses de julio, agosto y septiembre.
Los mantenimientos seguirán con el mismo régimen existente en la actualidad en los
centros de trabajo.
B)

Compensación de vacaciones fuera de los meses de julio, agosto y septiembre.

El disfrute de vacaciones fuera de los meses de julio, agosto y septiembre, conforme
a lo establecido en el apartado A. de este artículo 9 de este Acuerdo Marco, se verá
compensado con un importe de 35 euros por día natural de vacación desplazada.
La anterior cuantía económica se establece a partir de la suscripción del presente
Convenio, manteniéndose durante la vigencia del mismo.
Por mutuo acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores y/o
persona trabajadora, en cada centro de trabajo podrán establecerse periodos de
vacaciones de carácter general que no coincidan exactamente con los meses de julio,
agosto y septiembre.
En caso de que sea una petición voluntaria de la persona trabajadora no procederán
las compensaciones establecidas anteriormente, para los días trabajados
correspondientes a ese período fuera de los meses de julio, agosto y septiembre.
Artículo 10.

Jornada adicional de disfrute de vacaciones.

A partir del año 2022 las personas trabajadoras de la Empresa podrán disfrutar de un
día adicional de vacaciones anual de disfrute individual.
Este derecho estará vinculado a la generación de 30 días de vacaciones.
El preaviso para el disfrute del mismo será de 7 días, salvo que organizativamente la
Empresa pueda gestionar esa petición con un periodo de preaviso inferior. La Empresa
en un plazo de 24 horas resolverá la solicitud de la persona trabajadora.
En el caso de que la solicitud de varias personas en el departamento en la misma
fecha genere una parada de producción la Empresa podrá denegarlo de forma justificada
por causa de un número de solicitudes no asumibles para su área.
Artículo 11. Permisos retribuidos, licencias y excedencias y otros aspectos sociales.

En los permisos retribuidos de duración determinada: matrimonio y fallecimiento. El
permiso se aplicará el primer día laborable del hecho causante.
En los permisos de duración indeterminada: accidente, enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, la persona trabajadora disfrutará de los días establecidos durante el hecho
causante, con justificación médica del período de ingreso o reposo domiciliario.
Cuando el día del hecho causante, la persona trabajadora hubiera completado su
jornada laboral igual o más del 50% de la jornada, el tiempo del permiso se contará a
partir del día siguiente, aplicando la norma de cada permiso.
Otras consultas médicas: hasta 16 horas al año (presentará justificante de asistencia,
indicando hora de inicio y fin de consulta). Asimismo, podrán incluirse, por el tiempo
necesario y dentro de ese límite conjunto de 16 horas al año, las ausencias motivadas
por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas,

cve: BOE-A-2022-3092
Verificable en https://www.boe.es

Las partes regularán en esta materia lo siguiente: