III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3092)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco de Sidenor Aceros Especiales, SLU, y Sidenor Investigación y Desarrollo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23136

La compensación en descanso se realizará mediante la desactivación de jornadas
completas, concretándose su disfrute de acuerdo con las necesidades organizativas de
la Empresa. A falta de opción expresa por la persona trabajadora, procederá la
compensación económica.
Artículo 8.

Calendarios.

La Empresa podrá modificar los calendarios que se establezcan a principio de año,
con un máximo de cuatro cambios dentro del año.
En el número de cambios no se contabilizarán aquellos que estén motivados por
causa de fuerza mayor.
Si por circunstancias extraordinarias hubiera necesidad de realizar otras
modificaciones del calendario no previstas anteriormente, se negociaría con el Comité de
Empresa.
Cada calendario deberá mantenerse un mínimo de un mes.
La modificación se instrumentará mediante comunicación a la Representación legal
de los Trabajadores y a las personas trabajadoras afectadas con un mínimo de 7 días
antelación.
Artículo 9. Vacaciones.
A)

Disfrute de vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales para todo el personal con una antigüedad
igual o superior a un año.
Con carácter general, el periodo oficial de disfrute de las vacaciones será de julio a
septiembre, ambos inclusive, con las siguientes garantías:

No obstante lo anterior, por razones, organizativas técnicas o de negocio o de fuerza
mayor, podrán establecerse en el calendario turnos de vacaciones distintos a los meses
expresados. En los casos anteriores la Dirección de la Empresa explicará a la
Representación Social las razones que le llevan a establecer esos regímenes de
vacaciones. El asunto será objeto de consideración conjunta con la Representación de
los Trabajadores, valorando los motivos alegados y las posibles alternativas.
El personal conocerá la fecha de disfrute de las vacaciones correspondientes a cada
año con el calendario inicial, y en caso de cambio de calendario, con una antelación
mínima de 60 días.
El personal que por encontrarse de baja por incapacidad temporal derivada de
enfermedad o accidente, no pueda disfrutar las vacaciones en el turno general, las
disfrutará, con carácter general, a partir de la fecha en la que recibe el alta médica.
Con carácter general, las vacaciones deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre
de cada año.
No obstante, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones
de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le

cve: BOE-A-2022-3092
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora disfrutará de un mínimo de 20 días de forma continuada en
ese periodo (siempre que sea posible, la Empresa rotará cada año los turnos de disfrute
de las vacaciones). Salvo acuerdo con la persona trabajadora, las vacaciones no se
podrán disfrutar en más de dos periodos. El disfrute de las vacaciones incluirá una
quincena natural de forma continuada en el periodo estival (julio, agosto o septiembre).
Los días restantes (máximo 10 días) los podrá disfrutar fuera del período oficial (julio,
agosto y septiembre), asegurándose entre ambos periodos de disfrute como mínimo 30
días naturales o 21 laborables.