III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3092)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco de Sidenor Aceros Especiales, SLU, y Sidenor Investigación y Desarrollo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23135

Esta jornada anual será la misma con independencia del régimen de trabajo al que
se encuentre adscrita la persona trabajadora y sin perjuicio de la jornada adicional
pactada en los artículos relativos a jornada de disponibilidad y jornada de formación del
presente Acuerdo Marco.
Artículo 6.

Jornada intensiva.

Sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual, se habilita la programación de
fórmulas de jornada intensiva en periodo estival (julio y agosto) en aquellos centros de
trabajo, departamentos y puestos en los que resulte posible desde un punto de vista
organizativo y/o productivo.
Artículo 7.

Jornadas de disponibilidad.

La Empresa podrá aumentar o disminuir las jornadas de trabajo utilizando la
disponibilidad hasta los límites dispuestos en este artículo. La aplicación de las jornadas
de disponibilidad deberá tener por objeto actividades industriales, productivas y/o
formativas.
El abanico de disponibilidad deberá estar dentro de los límites de ± 72 horas por
persona trabajadora y año natural respecto de las jornadas fijadas en su calendario.
Este margen de ± 72 horas por persona sólo podrá sobrepasarse para atender
situaciones graves, por acuerdo expreso entre la Representación Legal de los
Trabajadores y la Dirección.
El aumento o disminución de horas como consecuencia de la utilización de la
flexibilidad horaria, podrá afectar a la totalidad de la empresa, secciones de la misma o
personas trabajadoras individualmente.
Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente
dicho, será suficiente y necesario, salvo acuerdo distinto entre la Dirección y la
Representación de los Trabajadores, que se cumplan los siguientes requisitos:

Las jornadas de disponibilidad utilizadas hasta el límite de la jornada máxima legal en
cómputo anual prevista en el Estatuto de los Trabajadores tendrá la consideración de
jornada ordinaria de trabajo. En consecuencia, estas jornadas no tendrán la
consideración de horas extraordinarias, ni se retribuyen cuando se trabajan, ni se
descuentan cuando se descansa. A cada jornada trabajada de más le corresponderá un
descanso de una jornada y viceversa. Sí se retribuirán los pluses que lleven asociados
las horas trabajadas de más por disponibilidad. Cuando se deje de trabajar se abonarán
los pluses que se hubieran devengado en el momento de la desactivación, sin perjuicio
de no duplicar el pago de esos pluses con la recuperación de dichas jornadas.
La Empresa llevará un control mensual de las jornadas de disponibilidad utilizadas
por persona, en exceso o en defecto con el saldo correspondiente, e informará al Comité
de Empresa de los datos individualizados.
El saldo individual de jornada por exceso o por defecto se concretará dentro del
último mes del año natural (diciembre) y los saldos por defecto y por exceso podrán
compensarse hasta finalizar el primer trimestre del año siguiente. Los saldos por exceso
no tendrán en ningún caso la consideración de horas extraordinarias sino de jornada
suplementaria hasta el límite de la jornada máxima legal en cómputo anual prevista en el
Estatuto de los Trabajadores.
El saldo por exceso será objeto de compensación, a opción de la persona
trabajadora, en descanso o mediante la retribución de 125 euros/día.

cve: BOE-A-2022-3092
Verificable en https://www.boe.es

Preaviso de una semana al personal afectado y a la Representación de los
Trabajadores, salvo que sea de imposible cumplimiento el requisito del plazo por
concurrir una circunstancia de carácter imprevisto o de fuerza mayor, como pudiera ser
una avería grave en las instalaciones o un corte de corriente eléctrica.
La disponibilidad se aplicará con jornadas completas, tanto cuando se trabaje más,
como cuando se trabaje menos, salvo aquellas que se utilicen para formación.