III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3092)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco de Sidenor Aceros Especiales, SLU, y Sidenor Investigación y Desarrollo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23134

Las personas que ocupen puestos de Dirección, Jefatura de departamento,
Facilitadores y aquellos que exija especial dedicación, responsabilidad, mando directo y
un alto grado de autonomía e iniciativa en la gestión de una o varias áreas funcionales,
tendrán la condición de personal Fuera de Convenio o Directivo.
La promoción y remoción del personal fuera de convenio o directivo tendrá carácter
discrecional y se instrumentará mediante un acuerdo individual que establecerá las
condiciones económicas y profesionales que sustituyan a las contempladas en el
presente Convenio en materia de jornada, distribución del tiempo de trabajo y
condiciones económicas. El resto de las condiciones establecidas en el Convenio serán
de aplicación a este personal fuera de convenio/directivo.
Si alguna persona actualmente Fuera de convenio/Directivo, deseara incorporarse a
las condiciones reguladas en el convenio, podrá solicitarlo. La Dirección de la Empresa
establecerá las condiciones en que se realizaría la incorporación, informándose a la
comisión de seguimiento.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El acuerdo marco tendrá una vigencia comprendida entre el 1 de enero de 2022 y
el 31 de diciembre de 2026, esto es, cinco (5) años, con independencia de la fecha de su
publicación en los boletines oficiales.
Artículo 4.

Forma y condiciones de denuncia del acuerdo marco.

Cualquiera de las partes legitimadas para la negociación podrá denunciar el presente
Acuerdo.
La denuncia y la comunicación de promoción de negociación, que incorporará
obligatoriamente la legitimación del promotor, los ámbitos del Acuerdo y las materias
objeto de negociación, deberán formalizarse simultáneamente por escrito y deberán ser
notificadas a la otra parte y a la Autoridad Laboral, a efectos de registro, con un mínimo
de (1) un mes de antelación a la conclusión de la duración pactada del Acuerdo Marco.
Producida la denuncia, el contenido normativo del Acuerdo se prorrogará hasta la
suscripción de un nuevo texto convencional tiempo durante el cual se desarrollará la
negociación entre las partes de acuerdo con las pautas establecidas a continuación:
A partir de la recepción de la comunicación de denuncia y promoción de negociación
de nuevo Acuerdo Marco, se procederá a constituir la Comisión Negociadora en el plazo
máximo de un (1) mes.
Constituida la Comisión Negociadora, la parte receptora de la comunicación deberá
responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecer un calendario de
negociación.
En cualquier momento a lo largo de la negociación del nuevo Acuerdo, las partes
podrán someter voluntariamente sus discrepancias a los procedimientos de solución de
conflictos previstos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laboral
(ASAC).
CAPÍTULO II

Artículo 5. Jornada de trabajo.
Sin perjuicio del régimen transitorio que se señala a continuación, la jornada de
trabajo en cómputo anual a partir del 1 de enero de 2022 será de un mínimo de 1.696
horas al año (212 jornadas de trabajo anuales). Dicha jornada se mantendrá durante los
años 2023 y 2024. Para los años 2025 y 2026 la jornada queda establecida en 1.688
horas de trabajo anuales (211 jornadas de trabajo anuales).

cve: BOE-A-2022-3092
Verificable en https://www.boe.es

Tiempo de trabajo