III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3092)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco de Sidenor Aceros Especiales, SLU, y Sidenor Investigación y Desarrollo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23138

revisiones médicas o intervenciones quirúrgicas de menor importancia del cónyuge, así
como hijos/as y padres y madres de la persona trabajadora.
Todos los permisos que pretenda utilizar la persona trabajadora deberán ser
avisados previamente y se requerirá para su concesión, en todos los casos, la
correspondiente justificación.
Por último, las partes modificarán la redacción de los permisos retribuidos acorde con
la legislación laboral vigente y la jurisprudencia consolidada.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 12.

Movilidad funcional.

Se entiende como movilidad funcional:
A)
B)

Cambio de nivel, dentro del mismo grupo profesional.
Cambio de grupo profesional.

A)

Cambio de nivel dentro del mismo Grupo Profesional.

La Dirección de la Empresa, de acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores, podrá destinar a las personas trabajadoras a funciones que conlleven
cambio de nivel, dentro del mismo grupo profesional, tanto de forma temporal como con
carácter indefinido. Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del
puesto de destino. Si el cambio conlleva retribuciones inferiores se garantizará a nivel
personal la percepción de las retribuciones del nivel de origen, salvo los pluses
inherentes al régimen de trabajo, que serán los del nuevo puesto, aplicándose las
normas de compensación y absorción establecidas.
La persona trabajadora consolidará su encuadramiento en el nivel superior si
realizase dichas funciones durante más de seis meses en un año o nueve meses en dos
años, excepto en los supuestos de sustitución por ausencia con reserva de puesto de
trabajo.
Cambio de Grupo Profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
Representantes de las personas trabajadoras.
Además, cuando existan en la Empresa necesidades de cobertura de puestos en un
determinado grupo profesional y de excedentes en otro de forma temporal o indefinida, la
Dirección de Empresa podrá modificar el grupo profesional, siempre y cuando se les
faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto
asignado, si a ello hubiera lugar.
Se garantizarán, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo la
persona trabajadora, salvo los pluses inherentes al régimen de trabajo, que serán los del
nuevo puesto, aplicándose las normas de compensación y absorción establecidas. No
cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de
adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como
consecuencia de la movilidad funcional.

cve: BOE-A-2022-3092
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B)