V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2022-6065)
Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 9534

equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en
consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido
inscrito en ambos.
4. Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos
establecidos en artículo 8 de las Bases Reguladoras:
a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en
el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el
Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como
se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas
prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
e) No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
f) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el
test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://
www.acelerapyme.gob.es/).
Segundo. Objeto.

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel
de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo
comprendidas en el citado Segmento I, seleccionando, en régimen de concesión
directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia
no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, aplicando el criterio establecido en el artículo 16 de las Bases
Reguladoras y conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente
Convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Tienen la consideración de bases reguladoras de dichas subvenciones la
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas

cve: BOE-B-2022-6065
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución regula la Convocatoria de ayudas mediante la que se
ejecuta el Programa Kit Digital, dirigida a la digitalización de las empresas y
personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento I del artículo
7.2 de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas entre 10 y menos de
50 empleados, y conforme a lo que dispone el punto 3 del mismo artículo por el
que se determina el segmento de beneficiarios que pueden solicitar la subvención.