V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2022-6065)
Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 9535

empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de
la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la
Unión Europea - Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Cuarto. Importe.
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria
asciende a la cantidad de quinientos millones de euros (500.000.000 €), que serán
financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución
del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e
instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que
dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado
segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario
será de doce mil euros (12.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento I.
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización,
así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el
Segmento I se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases
Reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de seis (6) meses, computándose
desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de
2022 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de
la Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito
presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria

Las ayudas ("bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de
subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no
competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la
adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas
referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases
Reguladoras.
Las ayudas a la digitalización de las empresas comprendidas en el Segmento I
del artículo 7 de las Bases Reguladoras se concederán de forma directa y bajo el
único criterio del orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito
suficiente, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los
requisitos exigidos en el apartado segundo de esta Convocatoria y en el artículo 8

cve: BOE-B-2022-6065
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Otros datos.