V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2022-6065)
Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 9533

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

6065

Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección
General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se
convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del
Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la
Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 20212025 y e l Plan de Re cupe ración, Transformación y Re silie ncia de
España -Financiado por la Unión Europe a- Ne xt Ge ne ration EU
(Programa Kit Digital).

BDNS (Identif.): 612093.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
612093)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas (según lo
establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado ) y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté
ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento I que establece el
artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
2. No podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores
Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la
prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo
7.4 de las Bases Reguladoras.
b) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

3. Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener
una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las
Bases Reguladoras.
En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al

cve: BOE-B-2022-6065
Verificable en https://www.boe.es

c) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de
bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de
personalidad jurídica.