I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-3051)
Acuerdo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía Europea, para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, hecho en Madrid y Luxemburgo el 2 de febrero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

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Otros datos personales intercambiados en virtud de este acuerdo, o necesarios para
aplicar el acuerdo, como, por ejemplo, los nombres de los usuarios, se procesarán de
acuerdo con la legislación aplicable a cada una de las Partes.
Las partes se asegurarán de advertir a los usuarios autorizados que el uso indebido
de los datos a los cuales hayan accedido comportará, en su caso, las responsabilidades
penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, sin perjuicio de la actuación
de la autoridad de control en materia de protección de datos competente.
Séptima.

Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
Acuerdo de Colaboración. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información
a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que
también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la
correcta ejecución de este Acuerdo de Colaboración.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este Acuerdo de Colaboración, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de publicidad que correspondan a las
partes de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de ellas.
Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Acuerdo
de Colaboración, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se
creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada
una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su
presidencia corresponderá al Consejo General del Poder Judicial, al ser la entidad que
gestiona el Punto Neutro Judicial.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente Acuerdo de Colaboración.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y los trabajos realizados en desarrollo
de las actividades previstas en el presente Acuerdo de Colaboración.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del Acuerdo de Colaboración.
e) Interpretar el Acuerdo de Colaboración y resolver cuantas dudas puedan surgir
en su ejecución.
Vigencia y eficacia del Acuerdo de Colaboración.

Este Acuerdo de Colaboración resultará eficaz en la fecha en que ambas Partes se
hayan notificado, mediante el canje de notas, que han cumplido con los requisitos de sus
respectivas legislaciones y mantendrá su vigencia por un período de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes del Acuerdo de Colaboración podrán acordar unánimemente su prórroga por
un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

cve: BOE-A-2022-3051
Verificable en https://www.boe.es

Novena.