I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-3051)
Acuerdo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía Europea, para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, hecho en Madrid y Luxemburgo el 2 de febrero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22757

g) Interesar de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia que
adopten las medidas precisas para el adecuado cumplimiento del Acuerdo de
Colaboración.
2.

Por parte de la Fiscalía Europea:

a) Facilitar al Consejo General del Poder Judicial los datos de los usuarios
autorizados a utilizar la plataforma de servicios del Punto Neutro Judicial;
b) Comunicar al Consejo General del Poder Judicial cualquier incidencia que pueda
producirse, así como los posibles cambios en la relación de usuarios;
c) Velar por el correcto funcionamiento de las líneas de comunicaciones;
d) Los/as Fiscales Europeos Delegados sólo formularán peticiones de información
cuando su interés en la obtención de las mismas se realice en el ejercicio de sus
funciones, previa resolución que se haya adoptado al respecto. Una copia impresa de la
información obtenida podrá incorporarse a los correspondientes procedimientos de la
Fiscalía Europea;
e) No incorporar los datos obtenidos a través de los sistemas de consulta del Punto
Neutro Judicial a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles
de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas a su función, y ello,
aunque se exprese la procedencia de la información.
Cuarta.

Vinculación a los Convenios firmados con Administraciones y Organismos.

Sin perjuicio de lo referido en los apartados anteriores, deberá cumplirse con lo
contemplado en cada uno de los Convenios firmados con las entidades que facilitan el
acceso a sus bases de datos, puesto que estos Convenios recogen de forma más
detallada cuestiones sobre el acceso a las mismas, así como lo referente a la seguridad
de la información en lo que le resulte aplicable conforme a la legislación por la que se
rige la Fiscalía Europea.
Además, este Acuerdo de Colaboración, puesto que recoge el procedimiento para
solicitar la información de las Administraciones y Organismos que se hayan adherido al
Punto Neutro Judicial, así como las obligaciones que recaen en los usuarios
peticionarios, se incorpora como anexo a cada uno de los Convenios específicos
firmados o que se firmen en un futuro con las citadas Administraciones y Organismos.
Previamente a dicha incorporación, será facilitado a las citadas Administraciones y
Organismos a los efectos de su oportuno conocimiento.
Por su parte, una vez que se hayan firmado los Convenios correspondientes con los
anteriormente mencionados, se procederá a su incorporación a este Acuerdo de
Colaboración como Anexos al mismo.
Quinta.

Financiación.

El presente Acuerdo de Colaboración no conlleva contraprestación económica para
ninguna de las partes.

Los datos personales recibidos por la Fiscalía Europea como resultado de las
consultas que se realicen en el Punto Neutro Judicial serán tratados por la Fiscalía
Europea de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de
octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de
la Fiscalía Europea.
En este sentido, y en relación con lo referido en los párrafos anteriores, la Fiscalía
Europea ostentará la condición de responsable independiente del tratamiento de datos
personales derivados del acceso a la información a través del Punto Neutro Judicial.

cve: BOE-A-2022-3051
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Protección de datos.