I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-3051)
Acuerdo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía Europea, para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, hecho en Madrid y Luxemburgo el 2 de febrero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022
Segunda.

Sec. I. Pág. 22756

Procedimiento de acceso a la información.

La utilización del Punto Neutro Judicial con la finalidad de acceder a la información
disponible en las bases de datos de las Administraciones y Organismos con los que se
haya establecido convenio de colaboración se ajustará a las siguientes reglas:
a) La petición de acceso a la información requerirá la existencia de una previa
resolución procesal que autorice esta solicitud en el marco de los correspondientes
procedimientos previstos en la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, 12 de octubre de 2017, por el que se
establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
b) Cuando afecte a datos de carácter personal, la comunicación se realizará de
conformidad con la cláusula sexta de este Acuerdo de Colaboración.
c) Con carácter general, la comunicación de la información se llevará a cabo de
forma automatizada a solicitud de persona autorizada, sin perjuicio de que, en la
configuración del Punto Neutro Judicial, atendiendo a las peculiaridades de diferentes
Administraciones u Organismos, se habilite la posibilidad de que la respuesta obtenida
no se realice de manera automatizada.
d) La obtención de información se llevará a cabo a través de la Plataforma de
Servicios del Punto Neutro Judicial gestionado por el Consejo General del Poder Judicial,
sin perjuicio de que, en un futuro, puedan utilizarse otros sistemas o redes de
comunicaciones que resulten más eficaces, previa aprobación por la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
e) En caso de que se detecten incumplimientos de las obligaciones de los usuarios
o accesos irregulares o no autorizados, se iniciarán las oportunas comprobaciones
tendentes a constatar las circunstancias en las que se hayan producido los hechos de
que se trate y a restablecer el correcto procedimiento de acceso a la información, sin
perjuicio de las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de tales hechos. La
Fiscalía Europea será informada del resultado de tales comprobaciones.
Tercera. Compromisos de las partes.
Para el efectivo funcionamiento del Punto Neutro Judicial con los objetivos descritos
en este Acuerdo de Colaboración las partes firmantes de este Acuerdo de Colaboración
asumen los siguientes compromisos:
Por parte del Consejo General del Poder Judicial:

a) Permitir el acceso a los servicios electrónicos y redes de comunicaciones de las
Administraciones y Organismos adheridos a la plataforma de servicios del Punto Neutro
Judicial;
b) Gestionar el control de acceso de los usuarios de los órganos judiciales y de las
fiscalías que utilicen la plataforma del Punto Neutro Judicial;
c) Realizar las correspondientes auditorías para verificar la correcta utilización del
Punto Neutro Judicial, en particular en aquellos supuestos en que existan indicios de que
se está utilizando de forma irregular. La Fiscalía Europea será informada de las
auditorías que se lleven a cabo y de su resultado;
d) Establecer los protocolos de procedimiento relativos a la tramitación interna de
las peticiones de la Fiscalía Europea. En todo caso, la realización de peticiones de
información se realizará por aquellos usuarios que previamente hayan sido autorizados
por el Fiscal Europeo;
e) Mantener la información relativa a los accesos y a los controles efectuados
durante un plazo no inferior a tres años y, previa solicitud, cuando esa información se
refiera al acceso de la Fiscalía Europea y a los controles realizados en relación con el
acceso de la Fiscalía Europea, proporcionarla a esta última;
f) Desarrollar los sistemas informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento
de este Acuerdo de Colaboración;

cve: BOE-A-2022-3051
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