I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-3051)
Acuerdo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía Europea, para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, hecho en Madrid y Luxemburgo el 2 de febrero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22755

Tercero.
Que para permitir esta conexión con las entidades referidas anteriormente se han
firmado con todos ellos Convenios de Colaboración, que regulan la forma y utilización del
acceso a las bases de datos que sean necesarias consultar durante el procedimiento
judicial que se esté sustanciando. En todo caso, la consulta se realizará previa
resolución que lo autorice.
Respecto al catálogo de servicios convenidos a los que se puede acceder, cabe
señalar, entre otros, las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Tráfico, Bancos y
Cajas de Ahorro.
Cuarto.
Que el Punto Neutro Judicial, al facilitar que las comunicaciones se realicen de forma
electrónica, contribuye a hacer efectivo el mandato del artículo 230.1 de la LOPJ, en
virtud del cual, los Juzgados y Tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar
cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su
disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las
limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el capítulo I bis del título III de
la LOPJ, así como la normativa de protección de datos.
Además, también permite el cumplimiento de lo establecido por la Ley 18/2011, de 5
de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, que exige la interoperabilidad de los programas y servicios
utilizados en el ámbito judicial.
Quinto.
Que la Fiscalía Europea, conforme al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12
de octubre de 2017, es un órgano de la Unión Europea responsable de investigar los
delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva
(UE) 2017/1371 y determinados por ese Reglamento así como ejercer la acción penal y
solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de éstos.
Sexto.
Que las partes consideran adecuado suscribir un Acuerdo de Colaboración que
permita a la Fiscalía Europea la utilización de la plataforma de servicios del Punto Neutro
Judicial, en el ejercicio de sus correspondientes competencias, que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS

Este Acuerdo de Colaboración tiene por objeto establecer el marco de colaboración a
desarrollar entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía Europea para la
utilización de la plataforma de servicios de Punto Neutro Judicial como medio electrónico
para la obtención, por parte de la Fiscalía Europea en España cuando ejerza funciones
respecto de las que la Ley lo autorice, de información obrante en las bases de datos de
aquellas Administraciones y Organismos que, a su vez, hayan convenido con el Consejo
General del Poder Judicial facilitar este acceso a través del citado Punto Neutro Judicial.
Todo ello, sin perjuicio de los intercambios de información que, en determinados
casos, distintos de los regulados en este Acuerdo, puedan contemplarse en el
ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2022-3051
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto del Acuerdo de Colaboración.