I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-3051)
Acuerdo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía Europea, para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, hecho en Madrid y Luxemburgo el 2 de febrero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22759

Décima. Modificación del Acuerdo de Colaboración.
El presente Acuerdo de Colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo a
través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser
suscrita por las mismas partes que el presente Convenio.
Undécima.

Extinción del Acuerdo de Colaboración.

El presente Acuerdo de Colaboración se extingue por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo de Colaboración sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del Acuerdo de Colaboración.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo de Colaboración. La resolución del
Acuerdo de Colaboración por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo de Colaboración.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Acuerdo de
Colaboración en dos ejemplares originales, cada uno en las lenguas española e inglesa,
siendo ambas versiones igualmente válidas.
El Presidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial,

La Fiscal General Europea,

Carlos Lesmes Serrano,
En Madrid, a 2 de febrero de 2022

Laura Codruţa Kövesi,
En Luxemburgo, a 2 de febrero de 2022

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 16 de febrero
de 2022, fecha de la última de las comunicaciones con que las Partes se informaron del
cumplimiento de sus requisitos internos, según se establece en la cláusula novena.

cve: BOE-A-2022-3051
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de febrero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X