I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62050
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Se introduce una nueva letra h) en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, con la siguiente redacción:
«h) Impacto por razón de cambio climático, que deberá ser valorado en
términos de mitigación y adaptación al mismo.»
Disposición final sexta.
Desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias apruebe cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido
en esta ley.
Disposición final séptima.
de Montes.
Desarrollo normativo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
El Gobierno aprobará, en el plazo máximo de un año, las normas necesarias para el
desarrollo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, entre ellas, el mandato de
su artículo 65 «Incentivos por las externalidades ambientales» de regular los mecanismos
y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados.
Disposición final octava. Proyecto de ley de movilidad sostenible y financiación del transporte.
Con objeto de reforzar y complementar el cumplimiento de las medidas de promoción
de la movilidad sin emisiones establecidas en esta ley, el Gobierno presentará a las Cortes
Generales un proyecto de ley de movilidad sostenible y financiación del transporte.
Disposición final novena. Modificación del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de
abril, sobre Energía Nuclear.
Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29
de abril, sobre Energía Nuclear, con la siguiente redacción:
«Las obras de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación,
desmantelamiento o cualesquiera otras que, en ejecución del Plan General de Residuos
Radiactivos aprobado por el Gobierno y con cargo al Fondo para su financiación, la
Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., S M. E. (Enresa), por sí misma o a
través de terceros, deba llevar a cabo para la prestación del servicio público esencial
que tiene encomendado, constituyen obras públicas de interés general.»
Disposición final décima. Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en comunidades
de propiedad horizontal.
El Gobierno propondrá la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y
flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad
horizontal en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley.
Reforma del sector eléctrico.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno y la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en ejercicio de sus respectivas
competencias, presentarán una propuesta de reforma del marco normativo en materia de
energía que impulse:
a) La participación de las personas consumidoras en los mercados energéticos,
incluida la respuesta de demanda mediante la agregación independiente.
b) Las inversiones en la generación de energía renovable variable y flexible, así
como la generación distribuida.
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final undécima.
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62050
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Se introduce una nueva letra h) en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, con la siguiente redacción:
«h) Impacto por razón de cambio climático, que deberá ser valorado en
términos de mitigación y adaptación al mismo.»
Disposición final sexta.
Desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias apruebe cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido
en esta ley.
Disposición final séptima.
de Montes.
Desarrollo normativo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
El Gobierno aprobará, en el plazo máximo de un año, las normas necesarias para el
desarrollo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, entre ellas, el mandato de
su artículo 65 «Incentivos por las externalidades ambientales» de regular los mecanismos
y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados.
Disposición final octava. Proyecto de ley de movilidad sostenible y financiación del transporte.
Con objeto de reforzar y complementar el cumplimiento de las medidas de promoción
de la movilidad sin emisiones establecidas en esta ley, el Gobierno presentará a las Cortes
Generales un proyecto de ley de movilidad sostenible y financiación del transporte.
Disposición final novena. Modificación del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de
abril, sobre Energía Nuclear.
Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29
de abril, sobre Energía Nuclear, con la siguiente redacción:
«Las obras de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación,
desmantelamiento o cualesquiera otras que, en ejecución del Plan General de Residuos
Radiactivos aprobado por el Gobierno y con cargo al Fondo para su financiación, la
Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., S M. E. (Enresa), por sí misma o a
través de terceros, deba llevar a cabo para la prestación del servicio público esencial
que tiene encomendado, constituyen obras públicas de interés general.»
Disposición final décima. Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en comunidades
de propiedad horizontal.
El Gobierno propondrá la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y
flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad
horizontal en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley.
Reforma del sector eléctrico.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno y la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en ejercicio de sus respectivas
competencias, presentarán una propuesta de reforma del marco normativo en materia de
energía que impulse:
a) La participación de las personas consumidoras en los mercados energéticos,
incluida la respuesta de demanda mediante la agregación independiente.
b) Las inversiones en la generación de energía renovable variable y flexible, así
como la generación distribuida.
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final undécima.