I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62049

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con la comunicación
sobre toma de participaciones de grupos de sociedades designados como gestor de la
red de transporte de electricidad y gas natural.
El apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, queda redactado en
los siguientes términos:
«2. Las sociedades que realicen actividades incluidas en las letras a) y b) del
apartado 1 anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Energía del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las adquisiciones
realizadas directamente o mediante sociedades que controlen conforme a los
criterios establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, de participaciones
en otras sociedades mercantiles o de activos de cualquier naturaleza que atendiendo
a su valor o a otras circunstancias tengan un impacto relevante o influencia
significativa en el desarrollo de las actividades de la sociedad que comunica la
operación.
En las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se deberán
comunicar igualmente las adquisiciones que realicen las sociedades matrices de los
grupos de sociedades designadas como gestor de la red de transporte de
electricidad y gas natural, así como cualesquiera otras sociedades que formen parte
de dichos grupos.»
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Se modifica la letra c) del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
que queda redactado en los siguientes términos:
«c) Atender, teniendo en cuenta la perspectiva de género, en la ordenación de
los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de
eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos
naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación
y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.
En la consideración del principio de prevención de riesgos naturales y accidentes
graves en la ordenación de los usos del suelo, se incluirán los riesgos derivados del
cambio climático, entre ellos:
a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y
ascenso del nivel del mar.
b) Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las
infraestructuras y los servicios públicos esenciales, como el abastecimiento de agua
y electricidad o los servicios de emergencias.
c) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y,
en particular, aquellos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se
ofrecerán desagregados por sexo.
d) Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en
particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y servicios ecosistémicos
esenciales.
e) Riesgos de incendios, con especial atención a los riesgos en la interfaz
urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales.»

cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121