I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62048
2. Se añade un nuevo apartado 8.bis en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico redactado en los siguientes términos:
«8.bis. Las metodologías de retribución de las actividades de transporte y de
distribución deberán contemplar incentivos económicos, que podrán tener signo
positivo o negativo, para la mejora de la disponibilidad de las instalaciones, para
garantizar el nivel de endeudamiento adecuado a fin de disponer de una estructura
de deuda sostenible y otros objetivos.»
3. Se modifica el artículo 20.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, quedando redactado en los siguientes términos:
«9. Las sociedades que realizan actividades reguladas no podrán otorgar
préstamos, prestar garantías ni avalar préstamos de otras sociedades del grupo o
partes vinculadas que realicen actividades liberalizadas u otras actividades ajenas
al sector eléctrico español. Se excluyen los préstamos a sociedades del mismo
grupo que tengan por objeto una gestión centralizada de la tesorería, sin que se
dediquen a actividades liberalizadas u otras actividades ajenas al sector eléctrico
español.»
4. El apartado 1 del artículo 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, queda redactado
en los siguientes términos:
«1. En la metodología retributiva de las actividades reguladas en el sector del
gas natural se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una
empresa eficiente y bien gestionada de acuerdo al principio de realización de la
actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homogéneos en todo
el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios
insulares. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de una retribución
adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.
La metodología de retribución de las actividades de transporte, regasificación,
almacenamiento y distribución de gas natural deberá incluir los incentivos que
correspondan, que podrán tener signo positivo o negativo, para garantizar el nivel
de endeudamiento adecuado que permita disponer de una estructura de deuda
sostenible y otros objetivos.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
La disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética, queda redactada como sigue:
«1. En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se
destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector
Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, un importe equivalente a la
suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos incluidos en
la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
2. Las aportaciones señaladas en el apartado anterior se realizarán mediante
libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva
por dichos tributos y cánones, en el mes inmediato anterior, según certificación de
los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.
La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de
diciembre se efectuará con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.»
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62048
2. Se añade un nuevo apartado 8.bis en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico redactado en los siguientes términos:
«8.bis. Las metodologías de retribución de las actividades de transporte y de
distribución deberán contemplar incentivos económicos, que podrán tener signo
positivo o negativo, para la mejora de la disponibilidad de las instalaciones, para
garantizar el nivel de endeudamiento adecuado a fin de disponer de una estructura
de deuda sostenible y otros objetivos.»
3. Se modifica el artículo 20.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, quedando redactado en los siguientes términos:
«9. Las sociedades que realizan actividades reguladas no podrán otorgar
préstamos, prestar garantías ni avalar préstamos de otras sociedades del grupo o
partes vinculadas que realicen actividades liberalizadas u otras actividades ajenas
al sector eléctrico español. Se excluyen los préstamos a sociedades del mismo
grupo que tengan por objeto una gestión centralizada de la tesorería, sin que se
dediquen a actividades liberalizadas u otras actividades ajenas al sector eléctrico
español.»
4. El apartado 1 del artículo 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, queda redactado
en los siguientes términos:
«1. En la metodología retributiva de las actividades reguladas en el sector del
gas natural se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una
empresa eficiente y bien gestionada de acuerdo al principio de realización de la
actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homogéneos en todo
el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios
insulares. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de una retribución
adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.
La metodología de retribución de las actividades de transporte, regasificación,
almacenamiento y distribución de gas natural deberá incluir los incentivos que
correspondan, que podrán tener signo positivo o negativo, para garantizar el nivel
de endeudamiento adecuado que permita disponer de una estructura de deuda
sostenible y otros objetivos.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
La disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética, queda redactada como sigue:
«1. En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se
destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector
Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, un importe equivalente a la
suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos incluidos en
la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
2. Las aportaciones señaladas en el apartado anterior se realizarán mediante
libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva
por dichos tributos y cánones, en el mes inmediato anterior, según certificación de
los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.
La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de
diciembre se efectuará con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.»
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121