I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62051

c) El almacenamiento de energía.
d) El aprovechamiento de las redes eléctricas, el uso de la flexibilidad para su gestión
y los mercados locales de energía.
e) El acceso de las personas consumidoras de energía a sus datos.
f) La innovación en el ámbito energético.
Disposición final duodécima. Huella de carbono y planes de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero de las empresas.
1. El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente
ley, la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y
publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha
obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para
la configuración de la obligación.
2. Asimismo, las empresas que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior,
resulten obligados al cálculo de su huella de carbono, deberá elaborar y publicar un plan
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
3. El plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deberá
contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años,
junto con las medidas para su consecución. Las empresas podrán compensar de manera
voluntaria su huella de carbono.
4. Las obligaciones derivadas de los apartados anteriores se especificarán
reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de
marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de
absorción de dióxido de carbono.
Disposición final decimotercera.

Títulos competenciales.

Esta ley se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado
previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica, en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución, de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección,
y en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, de bases del régimen minero y energético.
Asimismo, esta ley se dicta también al amparo de las competencias exclusivas del Estado
previstas en los artículos 149.1.15.ª en relación con el fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica, en relación con el artículo 36; 149.1.18.ª en relación con la
legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, en relación con el
artículo 31; 149.1.20.ª en relación con la marina mercante, puertos de interés general, control
del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, en relación con los artículos 13 y 16 y
disposición adicional cuarta; 149.1.21.ª en relación con los transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, tráfico y circulación de
vehículos a motor, en relación con el artículo 14; 149.1.22.ª en relación con la legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una comunidad autónoma, en relación con los artículos 7 y 19; 149.1.23.ª
en relación con la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías
pecuarias, en relación con el artículo 25; 149.1.24.ª en relación con las obras públicas de
interés general; y 149.1.30.ª en relación con las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales, en relación con el artículo 35.
Se exceptúan de lo anterior, por carecer de carácter básico y ser de aplicación
exclusiva de la Administración General del Estado, algunas materias que se regulan en
esta ley, como son los puertos de competencia del Estado, la contratación pública, y la
desinversión en productos energéticos de origen fósil.
Por su parte, las normas modificadas por las disposiciones finales primera a quinta y
novena se dictan en virtud de los títulos competenciales que amparan dichas normas.

cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121