I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Disposición final decimocuarta.
Sec. I. Pág. 62052
Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
Esta ley incorpora parcialmente, en lo relativo a la instalación de puntos de recarga
eléctrica, la Directiva 844/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética
de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Disposición final decimoquinta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
No obstante, para los contratos de concesión en ejecución a la entrada en vigor de
esta ley, el apartado 11 del artículo 15 no entrará en vigor hasta el momento en que lo
haga la disposición reglamentaria que determine las obligaciones en materia de instalación
de puntos de recarga eléctrica a efectos de garantizar unas condiciones suficientes de
suministro al tráfico de vehículos eléctricos que circulen por las citadas vías.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley.
Madrid, 20 de mayo de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Disposición final decimocuarta.
Sec. I. Pág. 62052
Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
Esta ley incorpora parcialmente, en lo relativo a la instalación de puntos de recarga
eléctrica, la Directiva 844/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética
de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Disposición final decimoquinta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
No obstante, para los contratos de concesión en ejecución a la entrada en vigor de
esta ley, el apartado 11 del artículo 15 no entrará en vigor hasta el momento en que lo
haga la disposición reglamentaria que determine las obligaciones en materia de instalación
de puntos de recarga eléctrica a efectos de garantizar unas condiciones suficientes de
suministro al tráfico de vehículos eléctricos que circulen por las citadas vías.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley.
Madrid, 20 de mayo de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X