Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 72/2025

acreditación se efectuará mediante los documentos que prueben la realización de la prestación
o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o
comprometieron el gasto.
Además, en los contratos en que exista la posibilidad de su ejecución en fases separadas e
independientes, los derechos de cobro derivados de la ejecución de cada una podrán ser
cedidos individualmente, debiéndose acompañar en este caso los documentos justificativos
referidos a cada una de las fases, así como la acreditación de la realización de las mismas de
conformidad.
- La cesión de otros derechos de cobro que procedan de subvenciones concedidas,
transferencias, premios u otros derechos de cobro otorgados por la Diputación, podrán
efectuarse a partir del momento en que el órgano competente de la entidad provincial, del
organismo autónomo o consorcio correspondiente, certifique que la inversión, gasto o
actividad subvencionada o actuación que confiera derecho al acreedor, ha sido efectuada de
conformidad, cumpliendo los requisitos exigidos por las normas reguladoras de la misma, que
permitan el reconocimiento de la obligación, siendo este requisito necesario y suficiente para
efectuar la cesión.
2. Una vez efectuada la cesión, esta deberá ser comunicada a la administración provincial con la siguiente
documentación:
- Documento en el que aparezca formalizada la cesión y en el que conste DNI o CIF del cedente
y cesionario, nombre y apellidos o razón social de los mismos, domicilio de ambos.
- Alta de terceros cumplimentada y presentada debidamente en la tesorería de la entidad.
- Títulos de apoderamiento bastanteados por el Servicio Jurídico de la Diputación u Organismo
correspondiente, en el caso de que las partes actúen a través de representantes y no se haya
formalizado la cesión en documento público.
- Preferentemente la realización de endosos de facturas y certificaciones se realizará de
manera no presencial, mediante la firma electrónica de los documentos que acrediten la
identidad de los firmantes conforme a los poderes previamente bastanteados de las empresas.
- La identidad de las firmas, tanto del cedente como del cesionario, será corroborada por el
órgano de control de la entidad, mediante el sistema VALIDE, del Gobierno de España.
3. Se tramitará en el Servicio de Función Interventora y Control permanente previo correspondiente a la
intervención provincial en la Diputación Provincial y sus organismos autónomos, o por el órgano de control en
los consorcios, cuando la fase presupuestaria en la que se encuentre la factura o certificación sea la de
reconocimiento de la obligación, cumplimentándose el correspondiente acta transmisión de derechos en
primer lugar por el cedente y después por el cesionario, con diligencia del órgano de control de la toma de
razón del endoso en modelo normalizado.
Las solicitudes de endosos en las fases siguientes a la de reconocimiento de la obligación, se tramitarán por la
tesorería de la entidad correspondiente.
Los documentos debidamente firmados mediante firma electrónica, podrán ser remitidos al servicio
encargado de la tramitación de los mismos, y sobre los que se aportará igualmente la firma como toma de
razón del personal habilitado al efecto por la intervención o el órgano de control, devolviendo copia del
documento a los interesados, y procediendo a la tramitación interna del mismo una vez obtenidas todas las
firmas.
4. De la cesión materializada en dicho documento, y una vez tomada razón del mismo, se expedirán el
reconocimiento de la obligación a favor del cesionario, indicando también el nombre del cedente, si la
comunicación se produce una vez se haya aprobado y reconocido la obligación contable, se podrá tramitar
con los mismos requisitos que para la fase anterior, pero la toma de razón se realizará por la Tesorería
Provincial que emitirá el documento P a favor del cesionario, incorporando el acuerdo y toma de razón de la
cesión y surtiendo efecto a partir de la misma.
En ningún caso, se procederá al endoso de créditos futuros, salvo mandato judicial que lo ampare.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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