Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 72/2025

Si el acuerdo de cesión se comunica una vez haya sido pagado el crédito que se pretendía ceder, se comunicará tal
circunstancia debidamente al cesionario y al cedente.
Artículo 21.- Lucha contra la morosidad de operaciones comerciales.
Conforme la normativa de morosidad, se deberán elaborar los informes referidos a la morosidad de las operaciones
comerciales y proceder al cálculo del indicador económico del periodo medio de pago a proveedores, teniendo presente las
siguientes disposiciones:
1. La Tesorería Provincial elaborará un informe trimestral que referirá de forma separada a Diputación y cada
una de sus entidades dependientes sobre cumplimiento de los plazos legales del pago de las obligaciones,
que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes que estén
incumpliendo los plazos establecidos en esta Ley para el pago de las obligaciones de la entidad local.
Este informe será objeto de remisión a los órganos competentes del MEH de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y artículo 16.6 Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Desde un punto de vista interno a efectos de conocimiento de la entidad general y sus entidades
dependientes se formará un único expediente que será presentado a la comisión de hacienda de diputación
para su posterior comunicación y debate en su caso del Pleno corporativo de Diputación, Administración
General.
3. Respecto al periodo medio de pago a proveedores, corresponde su cálculo a la Tesorería Provincial y su
seguimiento y suministro de la información a la Intervención Provincial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera: Incorporación de medios telemáticos.
1. La Diputación Provincial de Badajoz adoptará las medidas necesarias para que la incorporación al sistema
de registro de los medios que permitan prestar a los interesados los servicios de presentación de documentos
e información por medios telemáticos, incluyendo las aplicaciones y programas necesarios para permitir la
presentación de facturas electrónicas debidamente autenticadas y contrastadas, así como aquellos
orientados a la simplificación y mejora de los procedimientos.
2. Mientras no se hayan implantado las medidas de seguridad, certificación y encriptación que garanticen el
secreto y la autenticidad de las comunicaciones, en garantía de la protección de datos, no se utilizará el correo
electrónico ni otros sistemas telemáticos para la recepción o remisión de facturas o documentos
equivalentes.
3. La Diputación de Badajoz adoptará e implantará cuando sea necesario, las medidas técnicas y de seguridad
previstas en la normativa de protección de datos.
Disposición adicional segunda.- Información a los interesados.
1. Los pliegos de condiciones administrativas que se aprueben para todo tipo de contratos, cuando
determinen los requisitos que han de contener las facturas a presentar por los proveedores, se remitirán al
contenido de las mismas reguladas en el artículo 7 de este Reglamento.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas incluirán la identificación del órgano administrativo con
competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del
destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
3. Las unidades gestoras de gastos, en el momento de la disposición del gasto, informarán a los interesados
del procedimiento y requisitos establecidos en el presente Reglamento para la inscripción en el registro de
facturas, comunicándoles, la referencia contable de la disposición del gasto para su incorporación a la
documentación que se pueda presentar en el registro contable de facturas o la obligación de tener tramitada
su correspondiente alta de terceros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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