Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 72/2025

Disposición adicional tercera.- Organismos autónomos y consorcios adscritos de la Diputación de Badajoz.
Las facturas electrónicas de los entes dependientes, incluyendo los consorcios adscritos, se tramitarán por el registro de
facturas dependiente de la Intervención General.
Los organismos autónomos y consorcios adscritos de esta Diputación Provincial, podrán disponer de un registro general de
facturas con el contenido y operatividad que se contiene en el presente Reglamento, para las facturas en papel. Esta
situación será informada a través de la página web de cada entidad y de la Diputación.
Todas las referencias a la Diputación de Badajoz contenidas en este Reglamento serán entendidas a los correspondientes
organismos autónomos.
Disposición adicional cuarta.- Desarrollo.
Se atribuye al Diputado Delegado de Hacienda la competencia para el desarrollo de las medidas técnicas y administrativas
que sean necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del registro contable de facturas, con la validación, en su
caso de la delegación que la coordine.
Disposición adicional quinta.- El cálculo de plazos establecidos en el presente Reglamento, cuando se computen en días se
realizará de en días naturales, excepto para lo establecido en los registros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los proveedores que hayan entregado bienes o prestados servicios a la Diputación o resto del sector público donde se
aplique el presente Reglamento, podrán presentar facturas sin que el hecho de no identificar los datos del expediente u
operación a los que se refiere el apartado 14 del artículo 7 A) de este Reglamento, suponga la devolución de la misma, hasta
el 30 de junio de 2025.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final: Publicación y entrada en vigor.
La publicación y entrada en vigor del presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 131 de la Ley 39/2015.
Este Reglamento entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles de su publicación íntegra y previos los trámites recogidos en
el artículo 70 de la Ley 7/85.
Las referencias al cómputo de inicio de cálculo de los indicadores de morosidad y PMP entrarán en vigor en todo caso no
antes del 1 de enero de 2025.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 23 de 24