Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
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2. Si el envío de la factura ha sido satisfactorio, se podrá consultar el estado de tramitación de la misma a
través del servicio habilitado en cualquier momento.
3. Los estados de la factura electrónica que podrán ser consultados, conforme al artículo 9 de la Orden
HAP/492/2014 y la resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones
técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas de facturas electrónicas son:
Código
Situación
Descripción
R
Registrada
No recibida o recibida con incidencias (no ha entrado en la bandeja de
"incorporación de facturas telemáticas")
RRCF
Registrada en RCPF
En Sicalwin, pendiente de incorporar.
Se encuentra en la bandeja de "incorporación de facturas telemáticas"
VRCF
Verificada en RCPF
Verificada en el aplicativo de facturas
RD
Recibida en destino
Incorporada en el aplicativo contable
RZ
Rechazada
Rechazada automáticamente al no tener los datos correctos o
manualmente desde el monitor de incorporación de facturas electrónicas
por presentar alguna incidencia.
C
Conformada
Aprobada y reconocida la obligación
COR
Contabilizada la obligación
reconocida
Contabilizada la obligación reconocida
P
Pagada
Realizado el pago
SA
Solicitada anulación
Solicitada la anulación en FACe por el tercero
RA
Rechazada la anulación
A
Anulada
Anulada al aceptar la solicitud de anulación o manualmente por presentar
alguna incidencia
RF
Rechazada FACe
Rechazada por la plataforma FACe
4. Cuando se den razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo se podrá interrumpir la
recepción de facturas, por el tiempo imprescindible, anunciándose con la mayor antelación posible.
Artículo 19.- Aprobación y modificación de los formatos de facturas electrónicas admitidos en la Diputación de Badajoz.
Por resolución del Diputado Delegado del Área de Hacienda, u órgano competente en la materia, se podrán autorizar otros
formatos admisibles para las facturas electrónicas, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto se reglamenten o
legislen.
Artículo 20.- Transmisión de los derechos de cobro.
El procedimiento para hacer efectivas las cesiones de derechos de cobro frente a la Diputación Provincial y sus entes
dependientes, a partir del momento de la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, sin perjuicio de la
eficacia de este entre las partes, será el siguiente:
1. La cesión de derechos transmite un derecho de cobro, por tanto, solo procede si este es efectivo y no
supone una plena transmisión del crédito, sino un apoderamiento o trasmisión de cobranza, por lo que
aquella se produce en las mismas condiciones que tenía su titular, pudiéndose oponer para el pago al
cesionario todas las excepciones derivadas de la relación entre la administración y el cedente.
Podrán ceder los mismos a un tercero a partir del momento en que se acredite la realización de la prestación
o el derecho del acreedor, que permitan el reconocimiento de la obligación, en los siguientes supuestos:
- Los derechos de cobro que tengan su origen en contratos de obra podrán ser cedidos de
acuerdo con lo establecido en legislación sobre contratos.
- Los derechos de cobro derivados de contratos distintos de los de obra, podrán ser cedidos a
un tercero a partir del momento en que se acredite la realización de la prestación. Esta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Si el envío de la factura ha sido satisfactorio, se podrá consultar el estado de tramitación de la misma a
través del servicio habilitado en cualquier momento.
3. Los estados de la factura electrónica que podrán ser consultados, conforme al artículo 9 de la Orden
HAP/492/2014 y la resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones
técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas de facturas electrónicas son:
Código
Situación
Descripción
R
Registrada
No recibida o recibida con incidencias (no ha entrado en la bandeja de
"incorporación de facturas telemáticas")
RRCF
Registrada en RCPF
En Sicalwin, pendiente de incorporar.
Se encuentra en la bandeja de "incorporación de facturas telemáticas"
VRCF
Verificada en RCPF
Verificada en el aplicativo de facturas
RD
Recibida en destino
Incorporada en el aplicativo contable
RZ
Rechazada
Rechazada automáticamente al no tener los datos correctos o
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por presentar alguna incidencia.
C
Conformada
Aprobada y reconocida la obligación
COR
Contabilizada la obligación
reconocida
Contabilizada la obligación reconocida
P
Pagada
Realizado el pago
SA
Solicitada anulación
Solicitada la anulación en FACe por el tercero
RA
Rechazada la anulación
A
Anulada
Anulada al aceptar la solicitud de anulación o manualmente por presentar
alguna incidencia
RF
Rechazada FACe
Rechazada por la plataforma FACe
4. Cuando se den razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo se podrá interrumpir la
recepción de facturas, por el tiempo imprescindible, anunciándose con la mayor antelación posible.
Artículo 19.- Aprobación y modificación de los formatos de facturas electrónicas admitidos en la Diputación de Badajoz.
Por resolución del Diputado Delegado del Área de Hacienda, u órgano competente en la materia, se podrán autorizar otros
formatos admisibles para las facturas electrónicas, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto se reglamenten o
legislen.
Artículo 20.- Transmisión de los derechos de cobro.
El procedimiento para hacer efectivas las cesiones de derechos de cobro frente a la Diputación Provincial y sus entes
dependientes, a partir del momento de la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, sin perjuicio de la
eficacia de este entre las partes, será el siguiente:
1. La cesión de derechos transmite un derecho de cobro, por tanto, solo procede si este es efectivo y no
supone una plena transmisión del crédito, sino un apoderamiento o trasmisión de cobranza, por lo que
aquella se produce en las mismas condiciones que tenía su titular, pudiéndose oponer para el pago al
cesionario todas las excepciones derivadas de la relación entre la administración y el cedente.
Podrán ceder los mismos a un tercero a partir del momento en que se acredite la realización de la prestación
o el derecho del acreedor, que permitan el reconocimiento de la obligación, en los siguientes supuestos:
- Los derechos de cobro que tengan su origen en contratos de obra podrán ser cedidos de
acuerdo con lo establecido en legislación sobre contratos.
- Los derechos de cobro derivados de contratos distintos de los de obra, podrán ser cedidos a
un tercero a partir del momento en que se acredite la realización de la prestación. Esta
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