Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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2. Si el envío de la factura ha sido satisfactorio, se podrá consultar el estado de tramitación de la misma a
través del servicio habilitado en cualquier momento.
3. Los estados de la factura electrónica que podrán ser consultados, conforme al artículo 9 de la Orden
HAP/492/2014 y la resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones
técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas de facturas electrónicas son:

Código

Situación

Descripción

R

Registrada

No recibida o recibida con incidencias (no ha entrado en la bandeja de
"incorporación de facturas telemáticas")

RRCF

Registrada en RCPF

En Sicalwin, pendiente de incorporar.
Se encuentra en la bandeja de "incorporación de facturas telemáticas"

VRCF

Verificada en RCPF

Verificada en el aplicativo de facturas

RD

Recibida en destino

Incorporada en el aplicativo contable

RZ

Rechazada

Rechazada automáticamente al no tener los datos correctos o
manualmente desde el monitor de incorporación de facturas electrónicas
por presentar alguna incidencia.

C

Conformada

Aprobada y reconocida la obligación

COR

Contabilizada la obligación
reconocida

Contabilizada la obligación reconocida

P

Pagada

Realizado el pago

SA

Solicitada anulación

Solicitada la anulación en FACe por el tercero

RA

Rechazada la anulación

A

Anulada

Anulada al aceptar la solicitud de anulación o manualmente por presentar
alguna incidencia

RF

Rechazada FACe

Rechazada por la plataforma FACe

4. Cuando se den razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo se podrá interrumpir la
recepción de facturas, por el tiempo imprescindible, anunciándose con la mayor antelación posible.
Artículo 19.- Aprobación y modificación de los formatos de facturas electrónicas admitidos en la Diputación de Badajoz.
Por resolución del Diputado Delegado del Área de Hacienda, u órgano competente en la materia, se podrán autorizar otros
formatos admisibles para las facturas electrónicas, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto se reglamenten o
legislen.
Artículo 20.- Transmisión de los derechos de cobro.
El procedimiento para hacer efectivas las cesiones de derechos de cobro frente a la Diputación Provincial y sus entes
dependientes, a partir del momento de la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, sin perjuicio de la
eficacia de este entre las partes, será el siguiente:
1. La cesión de derechos transmite un derecho de cobro, por tanto, solo procede si este es efectivo y no
supone una plena transmisión del crédito, sino un apoderamiento o trasmisión de cobranza, por lo que
aquella se produce en las mismas condiciones que tenía su titular, pudiéndose oponer para el pago al
cesionario todas las excepciones derivadas de la relación entre la administración y el cedente.
Podrán ceder los mismos a un tercero a partir del momento en que se acredite la realización de la prestación
o el derecho del acreedor, que permitan el reconocimiento de la obligación, en los siguientes supuestos:
- Los derechos de cobro que tengan su origen en contratos de obra podrán ser cedidos de
acuerdo con lo establecido en legislación sobre contratos.
- Los derechos de cobro derivados de contratos distintos de los de obra, podrán ser cedidos a
un tercero a partir del momento en que se acredite la realización de la prestación. Esta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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