Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 72/2025
c) La intervención realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a
proveedores, conforme al informe emitido por la Tesorería Provincial, conforme a la
metodología del Real Decreto 635/2014.
d) Así, cuando se detecte que se supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en
la normativa de morosidad durante 2 meses consecutivos a contar desde la actualización de su
plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, formulará una
comunicación de alerta, en el plazo de 15 días desde que lo detectara, al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas o a la Junta de Extremadura, en el caso que esta
asumiera la tutela financiera, así como a la Junta de Gobierno de la Corporación Local.
La Diputación tendrá que adaptarse a las medidas que coyunturalmente pudiera proponer el Ministerio de Hacienda para
que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores.
Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la
normativa de morosidad se podrá proceder por el órgano competente de la Administración General del Estado, a la
retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de
pago que las corporaciones locales tengan con sus proveedores, conforme al procedimiento descrito en el Real Decreto
635/2014, y las indicaciones del artículo 18.5 de la LO2/2012.
En cualquier caso, para la emisión de los correspondientes informes, será necesaria la coordinación entre la Tesorería e
Intervención Provincial.
Artículo 16.- Inscripción.
1. La inscripción en el registro provincial de facturas es requisito necesario a efectos de justificar las
prestaciones realizadas por los contratistas a favor de la Diputación Provincial de Badajoz.
Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros que cumpla con los requisitos establecidos
en el presente Reglamento, e incorpore en su caso la documentación exigible, debe ser objeto de anotación
en el registro provincial de facturas.
2. La inscripción se realizará por estricto orden de recepción, debiendo registrarse con número de orden
correlativo en un asiento en el que constará, como mínimo, la información señalada en el artículo 7 del
presente Reglamento.
Artículo 17.- Protección de datos y publicidad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, y el artículo 12 de la Ley 25/2013, los
datos recogidos en los registros personales existentes tendrán la misma publicidad que los recogidos en el
resto de SICAL.
2. Se reconoce el derecho de los interesados a acceder a los datos recogidos en el registro contable de
facturas en los términos, la DA primera de la Ley 19/2013, de Transparencia y el artículo 4.3 de la Orden
HAP492/2014. De esta forma, los interesados tendrán derecho a obtener notas informativas y certificados
comprensivos de las facturas que emita que se encuentren inscritas en el citado registro. Igualmente tendrán
derecho a obtener notas informativas y certificados relativos a la denegación de inscripción de facturas
defectuosas.
3. No es necesario el consentimiento del interesado para la recogida de datos, al tratarse de datos de carácter
personal para el ejercicio de las funciones propias de las administraciones públicas.
Artículo 18.- Sistema de consulta del estado de tramitación de facturas electrónicas.
1. Una vez enviada la factura electrónica, se emitirá un mensaje de confirmación automático de la remisión.
Este mensaje será un comprobante de presentación, pero no equivaldrá a la entrada en el registro de
facturas.
La carencia de este mensaje, o la emisión de un mensaje indicativo de error o deficiencia en la transmisión,
indica que la factura no ha sido enviada al registro de facturas y, por lo tanto, no será posible su registro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) La intervención realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a
proveedores, conforme al informe emitido por la Tesorería Provincial, conforme a la
metodología del Real Decreto 635/2014.
d) Así, cuando se detecte que se supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en
la normativa de morosidad durante 2 meses consecutivos a contar desde la actualización de su
plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, formulará una
comunicación de alerta, en el plazo de 15 días desde que lo detectara, al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas o a la Junta de Extremadura, en el caso que esta
asumiera la tutela financiera, así como a la Junta de Gobierno de la Corporación Local.
La Diputación tendrá que adaptarse a las medidas que coyunturalmente pudiera proponer el Ministerio de Hacienda para
que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores.
Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la
normativa de morosidad se podrá proceder por el órgano competente de la Administración General del Estado, a la
retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de
pago que las corporaciones locales tengan con sus proveedores, conforme al procedimiento descrito en el Real Decreto
635/2014, y las indicaciones del artículo 18.5 de la LO2/2012.
En cualquier caso, para la emisión de los correspondientes informes, será necesaria la coordinación entre la Tesorería e
Intervención Provincial.
Artículo 16.- Inscripción.
1. La inscripción en el registro provincial de facturas es requisito necesario a efectos de justificar las
prestaciones realizadas por los contratistas a favor de la Diputación Provincial de Badajoz.
Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros que cumpla con los requisitos establecidos
en el presente Reglamento, e incorpore en su caso la documentación exigible, debe ser objeto de anotación
en el registro provincial de facturas.
2. La inscripción se realizará por estricto orden de recepción, debiendo registrarse con número de orden
correlativo en un asiento en el que constará, como mínimo, la información señalada en el artículo 7 del
presente Reglamento.
Artículo 17.- Protección de datos y publicidad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, y el artículo 12 de la Ley 25/2013, los
datos recogidos en los registros personales existentes tendrán la misma publicidad que los recogidos en el
resto de SICAL.
2. Se reconoce el derecho de los interesados a acceder a los datos recogidos en el registro contable de
facturas en los términos, la DA primera de la Ley 19/2013, de Transparencia y el artículo 4.3 de la Orden
HAP492/2014. De esta forma, los interesados tendrán derecho a obtener notas informativas y certificados
comprensivos de las facturas que emita que se encuentren inscritas en el citado registro. Igualmente tendrán
derecho a obtener notas informativas y certificados relativos a la denegación de inscripción de facturas
defectuosas.
3. No es necesario el consentimiento del interesado para la recogida de datos, al tratarse de datos de carácter
personal para el ejercicio de las funciones propias de las administraciones públicas.
Artículo 18.- Sistema de consulta del estado de tramitación de facturas electrónicas.
1. Una vez enviada la factura electrónica, se emitirá un mensaje de confirmación automático de la remisión.
Este mensaje será un comprobante de presentación, pero no equivaldrá a la entrada en el registro de
facturas.
La carencia de este mensaje, o la emisión de un mensaje indicativo de error o deficiencia en la transmisión,
indica que la factura no ha sido enviada al registro de facturas y, por lo tanto, no será posible su registro.
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