Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 72/2025
e) Los datos de morosidad de todas las entidades.
La Tesorería Provincial, remitirá los datos a la intervención, que enviará la información al Ministerio de Hacienda, a través de
los medios habilitados para ello por el mismo cuando estén disponibles, y en todo caso, se encargará de la publicación de la
misma en la página web de la diputación (www.dip-badajoz.es) antes del último día del mes o trimestre siguiente al que se
refiere el cálculo.
Artículo 15. Seguimiento de las facturas y del cumplimiento de los plazos de morosidad y PMP.
Una vez la factura esté registrada y se inicie el procedimiento de aprobación y pago de la misma, debemos tener en cuenta:
1) En relación al seguimiento de facturas y cumplimiento de los plazos de morosidad:
a) Si transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento
justificativo sin que el órgano gestor de contratación o la unidad gestora en su caso haya
procedido a tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la
aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la
prestación realizada, desde la intervención se requerirá a dicho órgano gestor para que
justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente.
En el caso de que el periodo transcurrido sea de más de 3 meses desde que fueron anotadas
en el registro contable, y no se haya reconocido la obligación, se realizará un informe trimestral
por parte de la intervención, dando traslado a la Presidencia.
Adicionalmente se podrá solicitar información complementaria a los centros gestores, a los
efectos del cumplimiento y seguimiento de los plazos de morosidad y periodo medio de pago a
proveedores por la Intervención General.
a) La Tesorería Provincial elaborará trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los
plazos a efectos de morosidad a la que se refiere el artículo 4 de la Ley 15/2010, y mensual
referente al cumplimiento de los PMP a los que se refiere el Real Decreto 635/2014.
2) En relación al cumplimiento de los plazos del periodo medio de pago:
a) La Tesorería Provincial, remitirá los datos a la intervención, que enviará la información al
Ministerio de Hacienda, a través de los medios habilitados para ello por el mismo cuando estén
disponibles, siendo responsabilidad de la publicación de la misma en la página web de la
diputación (www.dip-badajoz.es) antes del último día 28 del mes siguiente al que se refiere el
cálculo, sin perjuicio de la comprobación por parte de la intervención de dicha publicación. El
incumplimiento por parte del interventor de la remisión de la información, podrá dar lugar,
además de la posible responsabilidad personal, a un requerimiento de cumplimiento, y en su
caso a las consecuencias previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de la mencionada ley.
b) Si el período medio de pago de la Diputación Provincial de Badajoz, consolidado, de acuerdo
con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la
tesorería deberá actualizar su plan de tesorería inmediatamente después a la mencionada
publicación, donde deberá aparecer como parte de dicho plan, al menos lo siguiente:
a. El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a
proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo
máximo que fija la normativa sobre morosidad, conforme al Real Decreto
635/2014.
b. La propuesta de adopción de las medidas cuantificadas de reducción de
gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos,
que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo
medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre
morosidad, conforme al Real Decreto 635/2014.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Los datos de morosidad de todas las entidades.
La Tesorería Provincial, remitirá los datos a la intervención, que enviará la información al Ministerio de Hacienda, a través de
los medios habilitados para ello por el mismo cuando estén disponibles, y en todo caso, se encargará de la publicación de la
misma en la página web de la diputación (www.dip-badajoz.es) antes del último día del mes o trimestre siguiente al que se
refiere el cálculo.
Artículo 15. Seguimiento de las facturas y del cumplimiento de los plazos de morosidad y PMP.
Una vez la factura esté registrada y se inicie el procedimiento de aprobación y pago de la misma, debemos tener en cuenta:
1) En relación al seguimiento de facturas y cumplimiento de los plazos de morosidad:
a) Si transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento
justificativo sin que el órgano gestor de contratación o la unidad gestora en su caso haya
procedido a tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la
aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la
prestación realizada, desde la intervención se requerirá a dicho órgano gestor para que
justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente.
En el caso de que el periodo transcurrido sea de más de 3 meses desde que fueron anotadas
en el registro contable, y no se haya reconocido la obligación, se realizará un informe trimestral
por parte de la intervención, dando traslado a la Presidencia.
Adicionalmente se podrá solicitar información complementaria a los centros gestores, a los
efectos del cumplimiento y seguimiento de los plazos de morosidad y periodo medio de pago a
proveedores por la Intervención General.
a) La Tesorería Provincial elaborará trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los
plazos a efectos de morosidad a la que se refiere el artículo 4 de la Ley 15/2010, y mensual
referente al cumplimiento de los PMP a los que se refiere el Real Decreto 635/2014.
2) En relación al cumplimiento de los plazos del periodo medio de pago:
a) La Tesorería Provincial, remitirá los datos a la intervención, que enviará la información al
Ministerio de Hacienda, a través de los medios habilitados para ello por el mismo cuando estén
disponibles, siendo responsabilidad de la publicación de la misma en la página web de la
diputación (www.dip-badajoz.es) antes del último día 28 del mes siguiente al que se refiere el
cálculo, sin perjuicio de la comprobación por parte de la intervención de dicha publicación. El
incumplimiento por parte del interventor de la remisión de la información, podrá dar lugar,
además de la posible responsabilidad personal, a un requerimiento de cumplimiento, y en su
caso a las consecuencias previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de la mencionada ley.
b) Si el período medio de pago de la Diputación Provincial de Badajoz, consolidado, de acuerdo
con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la
tesorería deberá actualizar su plan de tesorería inmediatamente después a la mencionada
publicación, donde deberá aparecer como parte de dicho plan, al menos lo siguiente:
a. El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a
proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo
máximo que fija la normativa sobre morosidad, conforme al Real Decreto
635/2014.
b. La propuesta de adopción de las medidas cuantificadas de reducción de
gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos,
que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo
medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre
morosidad, conforme al Real Decreto 635/2014.
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