Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 72/2025

mercancía, en cuyo caso se considerará esta última como inicio de cómputo.
Si el contratista presentara la factura en el registro administrativo con
posterioridad al plazo de 30 días naturales desde la fecha de entrega efectiva de
la mercancía o de la prestación del servicio, la fecha de presentación será la de la
entrada de aquella en el registro.
ii. Presentada la factura en los términos del apartado anterior, la Diputación o
sus entes dependientes, dispondrá de un plazo de 30 días para la aprobación de
facturas, que culminará con el acto de aprobación del reconocimiento de la
obligación, entendiendo el mismo, como el momento en que el Presidente o el
Diputado con competencias para ello, firma dicho acto.
iii. Aprobado el reconocimiento de la obligación, la Diputación y sus entes
dependientes, dispondrán de 30 días para el pago de la factura. El
incumplimiento de dicho plazo dará lugar al devengo de los intereses de demora
correspondientes, de conformidad con Ley de Contratos.
A estos efectos, la fecha de pago coincidirá con la fecha contable de la realización
del pago material.
iv. En la liquidación del contrato, se indicará la fecha del acta de recepción o, en
su caso, del certificado de conformidad. No obstante, si el contratista presentara
la factura en registro administrativo con posterioridad a la fecha de recepción,
deberá cumplimentar este campo con la fecha de presentación de la factura.
b) En las operaciones comerciales excluidas del ámbito de la Ley de Contratos, la "fecha de
inicio plazo abono del precio" se realizará de acuerdo a los criterios establecidos para las
operaciones comerciales sujetas a la legislación contractual o las establecidas entre las partes.
c) Certificaciones de obras: En el caso de las certificaciones de obra, se entenderá el momento
de aprobación de las mismas, a efectos de lo dispuesto en la legislación de contratos, la fecha
de firma del Diputado con delegación en la certificación.
14.2. Plazos de indicadores de morosidad y PMP.
Para el cálculo de los indicadores de morosidad y PMP en la Diputación y sus entes dependientes, el "dies a
quo" vendrá determinado con la fecha de aprobación del reconocimiento de la obligación de la factura o la
certificación de obra, entendiendo la misma, como aquella en la que firma dicho acto el Diputado con
competencias para su aprobación.
No se tendrán en cuenta para el cálculo del PMP o la morosidad, ni las facturas procedentes de certificaciones
de obra, ni las justificativas de pagos a justificar, o de anticipos de caja fija, ni aquellas facturas que queden
registradas y pendientes de aplicar al presupuesto, siempre que no estén debidamente validadas de acuerdo
con en el circuito de firmas determinado.
14.3. Tramitación de la remisión de información correspondiente a los indicadores de PMP y la morosidad.
Para proceder al cálculo de la morosidad, o del PMP de manera consolidada de cada una de las entidades que
consoliden con la Diputación a efectos SEC-2010, se les podrá solicitar por la Tesorería Provincial los datos
necesarios de su entidad para calcular el indicador correspondiente al periodo en el que se calcula.
La Tesorería Provincial, deberá calcular, antes del día 20 del mes siguiente al periodo que corresponda, los
siguientes datos, conforme a la metodología establecida:
a) El período medio de pago global a proveedores, y su serie histórica.
b) El periodo medio de pago mensual a cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago de cada entidad y su serie histórica.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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