Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
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B) Certificación final: Conforme a la normativa de contratación, "el plazo para la elaboración de esta
certificación será de 3 meses desde la recepción".
C) Certificación de liquidación: La denominada certificación final complementaria, se regula en la normativa de
contratación en los siguientes términos: "Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de
garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el
estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo
dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación
del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de 60
días".
Artículo 12.- Registro de facturas electrónicas correspondientes a certificaciones de obras.
Como consecuencia de la falta de regulación específica en relación al registro contable referido a las facturas vinculadas a
las certificaciones de obra, la presentación de las mismas de manera electrónicas por la realización de obras, se realizará a
través del punto general de entrada de facturas electrónicas, para su validación por la oficina del registro contable de
certificaciones.
En él, la factura será enlazada a la certificación correspondiente, por ser la certificación el documento de pago y por lo tanto
el documento que genere un reconocimiento de la obligación.
Artículo 13.- Obligación de pago de las certificaciones de obras, fecha de inicio del plazo para el abono de la certificación y
para el cómputo de los indicadores de la morosidad y del PMP.
Distinguimos los siguientes casos:
A) Certificaciones ordinarias y certificación final. La administración tiene la obligación de abonar el precio
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación.
B) Certificación de liquidación. Conforme a la normativa de aplicación, el plazo para el pago de las mismas,
será 60 días.
A estos efectos, será el momento de la aprobación del reconocimiento de la obligación, el que, de conformidad con el
criterio del Ministerio, de lugar al inicio de los cómputos de plazos para los indicadores de morosidad y PMP, en ambos
supuestos.
TÍTULO IV. DE LOS PLAZOS Y DEL SEGUIMIENTO
14.- Cómputo de plazos.
14.1. Plazos a los que se refiere la normativa de contratos.
Conforme el artículo 7 de la Orden HAP492/2014, se dejará constancia en el sistema de información contable
de la fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de pago según establece la normativa contractual vigente
en cada momento.
A estos efectos distinguimos:
En las operaciones comerciales incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación de contratos, se iniciará el
cómputo del plazo:
a) Facturas, excepcionadas las correspondientes a las certificaciones de obra:
i. El contratista deberá presentar la factura a través de FACE, en el plazo de 30
días desde la entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
A estos efectos, se entenderá que dicha fecha, conforme al artículo 11 del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, será la fecha de la factura.
Excepcionalmente se podrá alterar el criterio anterior, cuando en la factura se
determine específicamente la fecha de prestación del servicio o recepción de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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B) Certificación final: Conforme a la normativa de contratación, "el plazo para la elaboración de esta
certificación será de 3 meses desde la recepción".
C) Certificación de liquidación: La denominada certificación final complementaria, se regula en la normativa de
contratación en los siguientes términos: "Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de
garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el
estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo
dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación
del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de 60
días".
Artículo 12.- Registro de facturas electrónicas correspondientes a certificaciones de obras.
Como consecuencia de la falta de regulación específica en relación al registro contable referido a las facturas vinculadas a
las certificaciones de obra, la presentación de las mismas de manera electrónicas por la realización de obras, se realizará a
través del punto general de entrada de facturas electrónicas, para su validación por la oficina del registro contable de
certificaciones.
En él, la factura será enlazada a la certificación correspondiente, por ser la certificación el documento de pago y por lo tanto
el documento que genere un reconocimiento de la obligación.
Artículo 13.- Obligación de pago de las certificaciones de obras, fecha de inicio del plazo para el abono de la certificación y
para el cómputo de los indicadores de la morosidad y del PMP.
Distinguimos los siguientes casos:
A) Certificaciones ordinarias y certificación final. La administración tiene la obligación de abonar el precio
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación.
B) Certificación de liquidación. Conforme a la normativa de aplicación, el plazo para el pago de las mismas,
será 60 días.
A estos efectos, será el momento de la aprobación del reconocimiento de la obligación, el que, de conformidad con el
criterio del Ministerio, de lugar al inicio de los cómputos de plazos para los indicadores de morosidad y PMP, en ambos
supuestos.
TÍTULO IV. DE LOS PLAZOS Y DEL SEGUIMIENTO
14.- Cómputo de plazos.
14.1. Plazos a los que se refiere la normativa de contratos.
Conforme el artículo 7 de la Orden HAP492/2014, se dejará constancia en el sistema de información contable
de la fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de pago según establece la normativa contractual vigente
en cada momento.
A estos efectos distinguimos:
En las operaciones comerciales incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación de contratos, se iniciará el
cómputo del plazo:
a) Facturas, excepcionadas las correspondientes a las certificaciones de obra:
i. El contratista deberá presentar la factura a través de FACE, en el plazo de 30
días desde la entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
A estos efectos, se entenderá que dicha fecha, conforme al artículo 11 del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, será la fecha de la factura.
Excepcionalmente se podrá alterar el criterio anterior, cuando en la factura se
determine específicamente la fecha de prestación del servicio o recepción de la
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