Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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TÍTULO III. DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRAS
Artículo 10.- Procedimiento de la tramitación de certificaciones.
Debido al carácter de documento interno de las certificaciones de obra, en el procedimiento para la tramitación de las
certificaciones distinguiremos:
A) Área de Fomento. En el servicio responsable del control de la obra, una vez emitida la certificación y se
conforme tanto por el adjudicatario como por el director de la obra, se insertará, al menos, en el gestor
documental firmadoc un documento que incluirá la siguiente información.
a) Primera hoja: Imagen digital de la carátula de la certificación, suscrita por el director de la
obra o en su caso técnico del servicio, el contratista y el jefe de servicio correspondiente.
b) Segunda/tercera hoja: Imagen digital del resumen por capítulos (si procede).
c) Imagen digital de la factura, cuando el empresario emita la factura, en su caso.
La certificación expedida y debidamente suscrita se remitirá al director y Diputado Delegado
del Área, para su firma.
B) Área de Economía y Hacienda.
a) Un usuario con puesto Gestor Administrativo, del servicio competente de la Intervención
Provincial, recibirá mediante el gestor documental un aviso con cada certificación una vez
cumplimentada por el Área de Fomento.
b) El Servicio de Intervención comprobará la existencia e idoneidad de la factura y su
correspondencia con la certificación.
En caso que cualquiera de los 2 documentos deba ser rectificado (tercero, periodo,
numeración, importes…), la intervención lo notificará al centro emisor, para que el usuario de
fomento corrija mediante anexo o subsane mediante duplicado, la certificación defectuosa.
c) Si la comprobación es positiva, el usuario de la intervención registrará en el aplicativo
contable la certificación y le asociará el documento almacenado y firmado por el Área de
Fomento en el aplicativo de gestión, momento a partir del cual se podrá realizar el
reconocimiento de la obligación la certificación.
d) Se emitirá con posterioridad el informe de control correspondiente a la fase en el gestor
documental, relacionándolo al documento de la certificación, y si resultara positivo, se realizará
el asiento contable en fase previa.

Artículo 11.- Registro contable de certificaciones.
El registro se integra en el Sistema de Información Contable de la Administración Local SICAL, como registro contable de
certificaciones. La gestión, administración y mantenimiento del registro corresponde al Servicio de la Intervención Provincial
que lleve el control de aquellas.
Las certificaciones de obras son documentos que expide la administración y que incorporan un reconocimiento de deuda
líquida como contraprestación por las unidades de obras ejecutadas durante el periodo a que se refieren. Se diferencian
varios tipos de certificaciones:
A) Certificaciones ordinarias. Conforme a la normativa de contratación "la administración expedirá
mensualmente, en los primeros 10 días siguientes al mes que correspondan, certificaciones que comprendan
la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y
variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de
las obras que comprenden", salvo que en los pliegos, de conformidad con la normativa de aplicación, se
admita otra periodicidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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