Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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ii. Si la factura es electrónica, la devolución se
realizará de manera automática a través de FACE,
que equivaldrá al asiento en el registro
administrativo.

3. Reconocimiento de la obligación derivada.
e) Suscrita y validada la factura por el centro gestor, será enviada a la intervención quien, tras el
control fiscal correspondiente confeccionará, el documento contable de reconocimiento de la
obligación o relación contable, remitiéndolo a la firma del Diputado delegado con
competencias para el reconocimiento de la obligación que permita su posterior asiento en
contabilidad. Esta firma, se concebirá como acto positivo y formal de conformidad, a los efectos
del cómputo de los plazos que correspondan.
h) Contabilizado el citado reconocimiento de obligación, se remitirá a la Tesorería Provincial
para la tramitación del pago.
B) Facturas o documentos de pagos a justificar (PJ).
En el caso de las facturas que hayan sido atendidas mediante un pago a justificar, estas serán objeto de
registro con carácter previo a su aprobación.
Las facturas las facilitará a la intervención el habilitado del pago a justificar, haciendo constar expresamente
que son facturas correspondientes a pagos a justificar.
Sin perjuicio de que el centro gestor pueda realizar un registro provisional de las facturas, incorporándolas al
módulo respectivo de contabilidad, desde intervención, se registrarán las mismas en el registro contable,
siempre y cuando dichas facturas vengan correctas y completas según la normativa de los PJ.
En todo caso, dichas facturas se contabilizarán por el módulo correspondiente de pagos a justificar con el
objeto de evitar que computen a efectos de plazo de morosidad y periodo medio de pago.
C) Facturas o documentos anticipos de caja (ACF).
En el caso de las facturas que hayan sido atendidas mediante un anticipo de caja fija, también serán objeto de
registro con carácter previo a su aprobación.
Las facturas las facilitará a la intervención el habilitado del anticipo de caja, haciendo constar expresamente
que son facturas correspondientes a anticipos de caja fija.
Sin perjuicio de que el centro gestor pueda realizar un registro provisional de las facturas, incorporándolas al
módulo respectivo de contabilidad, desde el Servicio de Intervención que corresponda, se registrarán las
mismas en el registro contable, siempre y cuando dichas facturas vengan correctas y completas de acuerdo
con la normativa de ACF y debidamente firmadas.
En todo caso, dichas facturas se contabilizarán por el módulo correspondiente de anticipos de caja con el
objeto de evitar que computen a efectos de plazo de morosidad y periodo medio de pago.
D) Facturas o documentos de otros procedimientos (subvenciones):
Las facturas justificativas de la aplicación de subvenciones, presentadas por terceros, y emitidas a su nombre,
no serán objeto de registro en el registro contable de facturas, siendo su tramitación la que corresponda y se
tenga establecida en la Ordenanza General de Subvenciones o en los procedimientos de concesión
respectivos.
No obstante, las facturas correspondientes a subvenciones en especie, emitidas a nombre de la Diputación,
seguirán el mismo trámite al que hace referencia el apartado "A" de este artículo, con la singularidad que la
unidad tramitadora, deberá hacer constar que se trata de una factura correspondiente a subvenciones en
especie, en orden al desarrollo del procedimiento administrativo a que dé lugar.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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