Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 72/2025

de creación de firma, de acuerdo con la legislación vigente.
c) El registro contable de facturas, de manera automática, determinará el código al que hace
referencia el artículo 9.2 de la Ley 25/2013, y la remitirá telemáticamente a la unidad que
corresponda, y dicho código será comunicado al punto general de entrada de facturas
electrónicas, según se haya determinado en la propia factura, conforme se establece en los
requisitos de la misma del artículo 7 del actual presente Reglamento.
d) La unidad gestora, podrá:
a. Aceptar la factura mediante las firmas de los usuarios y funcionarios que sean
preceptivas, siendo necesaria la firma del director del área correspondiente o en
su defecto, gerente o último responsable administrativo que rubricará el
documento, antes de la firma del Diputado responsable, que será siempre el
último firmante.
b. Rechazar la factura. En este caso, se deberá motivar el rechazo de la misma.
Los motivos por los que procederá la devolución de la factura por el centro
gestor, entre otros, serán:
i. Por error en la asignación de la factura del centro gestor, bien
por la unidad de registro de facturas, bien por el propio
proveedor.
ii. Por no ajustarse la factura a las condiciones del contrato.
iii. Por no haberse prestado el servicio/obra o suministro al que
corresponde la factura.
iv. Por duplicidad, o error de importe.
v. Por ser incorrecta o carecer de los requisitos reglamentarios.
En estos supuestos, se devolverá al registro de factura, pudiendo suceder:
i. Si fuera técnicamente posible y el error cometido es propio y
consiste en el destino dado a la factura, se remitirá, desde el RCPF,
de nuevo a la unidad correcta; si el error lo ha cometido el
proveedor en la emisión de la factura a la hora de delimitar el
código que la identifica, también se remitirá a la unidad correcta
desde el RCPF, aunque no se iniciarán los plazos legales para
cómputo del plazo de pago, ni producirá efectos en morosidad o
de cálculo de periodo medio de pago, hasta que no se registre
debidamente; en caso de no ser posible técnicamente, se
devolverá directamente al proveedor para su correcto envío.
Dicha devolución se realizará por la intervención de la entidad, a
través del RCPF, en donde se expondrán las causas de la misma,
que coincidirá con las que haya expuestos el centro gestor.
ii. Que se devuelva por error en la emisión de la factura. En este
supuesto, desde el registro de facturas se devolverá al proveedor,
anotando en el registro de salida, tanto contable y proponiendo al
general, dicha situación para su anotación. No se computarán los
plazos a efectos de morosidad o de intereses de demora.
La devolución se realizará:
i. Si la factura es en papel, se remitirá con oficio de
remisión y apunte en el registro general de la
Diputación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 24