Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 72/2025

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestados servicios a la Administración Pública, tendrán que expedir y
remitir factura electrónica que presentarán a través del punto general de entrada correspondiente.
No se admitirá por tanto la emisión y presentación de facturas en papel de ningún tercero, salvo supuestos excepcionales,
derivados de problemas operativos o técnicos donde exista una imposibilidad manifiesta en la emisión o recepción de la
misma.
No obstante lo anterior, conforme el artículo 4 de la Ley 25/2013, los proveedores de la Diputación, de sus OO.AA., y resto de
entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, que emitan facturas inferiores a 5.000,00 euros
más IVA, podrán hacerlo en papel, siempre y cuando correspondan a facturas de anticipos de caja fija y pagos a justificar,
conforme se determinen en las bases de ejecución del presupuesto.
Artículo 9.- Tramitación de las facturas.
1. Obligación, plazo y lugar de remisión.
Los originales de las facturas o justificantes emitidos conforme a lo dispuesto en este Reglamento, deberán
ser enviados por los obligados a su expedición a los destinatarios de las operaciones que en ellos se
documentan, y las remitirán en el mismo momento que se expidan, no derivándose derecho alguno a su
favor hasta su debida remisión, ni será responsable la administración de las consecuencias que tenga su
incumplimiento.
Se remitirán y registrarán a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración
General del Estado en el caso de las electrónicas, o en el registro contable provincial de facturas en caso de
que sean en papel.
2. Procedimiento para la aceptación y tramitación de la factura:
A) Facturas por servicios o suministros prestados a la Diputación, sus organismos autónomos, consorcios y
otras entidades dependientes:
a) Recibidas, y antes de su remisión a las unidades gestoras correspondientes, las facturas
serán objeto de una revisión por el registro contable provincial de facturas, que verificará los
requisitos básicos que deban contener la misma, pudiendo dar lugar, en caso de carecer de
alguno, al rechazo de la misma, conforme al artículo 5.e) y 7 de este Reglamento. De igual
forma, serán rechazadas las que vayan dirigidas a otras administraciones públicas, o entidades
privadas.
b) En función del tipo de facturas, distinguiremos:
a. Las facturas en papel, deberán ser registradas por el RCPF, que procederá a
realizar los asientos tanto en el registro general, como automática y
simultáneamente en el registro contable de facturas.
El RCPF comprobará el alta de terceros del acreedor en el aplicativo SICAL,
requiriéndole a su presentación en caso de verificar que no está tramitado.
b. Las facturas electrónicas se registrarán a través del punto general de entrada
de facturas electrónicas de la A.G.E., produciendo las mismas consecuencias a
efectos probatorios que el registro de las facturas en papel, siendo verificadas
posteriormente por el registro contable provincial de facturas, dando lugar al
asiento correspondiente en el registro de facturas, y sin perjuicio de la validez a
efectos administrativos que para el proveedor suponga la presentación de la
factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas.
En este sentido, será necesario para la presentación de las facturas electrónicas,
remitir previamente la solicitud de alta al servicio, a través de los enlaces
habilitados para ello en el portal del PGE de facturas electrónicas.
Efectuado este trámite, se podrán remitir facturas electrónicas de forma
telemática. La autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas
electrónicas se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica avanzada
basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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