Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 72/2025
c) La factura primitiva esté aprobada; en este caso, el RCPF registrará el abono iniciando el proceso de firmas
en el centro gestor quien, si está de acuerdo, deberá comprobar el importe de dichas facturas.
1. Si son del mismo importe, informará la incidencia por escrito al RCPF para que el registro
contable cambie la situación de las facturas y proceda a la devolución de ambas.
2. Si son de importes distintos, procederá a la validación de ambas, comunicando a
intervención por escrito tal circunstancia, quien deberá proceder a realizar una operación
directa para compensar las 2 facturas implicadas.
d) Esté reconocida la obligación y no pagada; en este caso, el RCPF registrará la factura iniciando el proceso de
firmas en el centro gestor quien, si está de acuerdo con el abono, lo comunicará a intervención identificando
las 2 facturas afectadas (+ y -) y justificando sucintamente la causa. La intervención procederá a la anulación
del reconocimiento de obligación, si son del mismo importe o a su tramitación por el neto si no lo son.
e) Se haya pagado; en este caso, el RCPF registrará el abono iniciando el proceso de firmas. El centro gestor
comprobará si se acompaña el justificante del ingreso requiriéndolo en su caso. Una vez lo obtenga, se lo
comunicará por escrito a tesorería, identificando las facturas afectadas (+ y -) e instando la contabilización del
correspondiente reintegro, parcial o total, a través del módulo de registro de abonos.
Las facturas rectificativas y de abono tendrán los mismos datos y requisitos que los exigidos para sus
originarias, debiendo indicar claramente su carácter, y se presentarán por el mismo medio, de forma que, si
las facturas iniciales se presentaron de manera telemática o en papel, las rectificativas o las de abono habrán
de presentarse por el mismo sistema.
Seguirán el mismo circuito de firmas personas y/o puestos, que firmaron la factura original, debiendo el
centro gestor vincular la misma al expediente matriz.
La intervención, a través del registro de facturas, comprobará periódicamente las facturas de abono que se
encuentren pendientes de tramitar por los centros gestores, comunicando a los mismos, y, en su caso, a la
Dirección de Área de Economía tal circunstancia.
I) Otras cuestiones.
En el supuesto de que la documentación presentada, no reúna los requisitos obligatorios formales
establecidos en los apartados anteriores, el RCPF no procederá a su registro, realizando su
rechazo/devolución directa según lo dispuesto en el artículo 5 apartado e) y no afectándose al cómputo de
plazos legalmente establecido.
En caso de imposibilidad de devolución inmediata al proveedor de las facturas presentadas, se registrará la
entrada en el registro general, procediéndose posteriormente a la devolución con el correspondiente asiento
en el mismo, y con la motivación que proceda.
Bajo ningún concepto, serán registradas facturas simplificadas que no cumplan los requisitos legales, facturas
proformas, albaranes, facturas rectificadas o modificadas en el mismo papel, deterioradas o no originales,
ilegibles o que presenten irregularidades, deficiencias significativas o induzcan a error.
El registro de facturas, aun cuando detecte error evidente de factura o documento justificativo, no podrá
alterar ningún dato o elemento de la misma, en su caso, deberá devolver para su oportuna rectificación.
Junto con las facturas, se podrá presentar aquella documentación que se estime conveniente o sea preceptiva
para su tramitación, que será igualmente registrada y adjuntada a la factura correspondiente para la remisión
por parte del RCPF a la unidad gestora para su aprobación.
Si el acreedor no ha tramitado su alta de terceros en la entidad correspondiente, deberá hacerlo antes de
presentar factura o documento válido y acreditativo de algún derecho económico frente a la entidad. Su
incumplimiento, será causa de devolución de la factura.
Le corresponde a la Diputación, sus OO.AA. o entidades dependientes o adscritas sujetas a este Reglamento,
el deber de conservación de la factura en los términos previstos en el Reglamento estatal que regula las
obligaciones de facturación y normativa aplicable derivada.
Artículo 8.- Uso de la factura electrónica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 24
Anuncio 72/2025
c) La factura primitiva esté aprobada; en este caso, el RCPF registrará el abono iniciando el proceso de firmas
en el centro gestor quien, si está de acuerdo, deberá comprobar el importe de dichas facturas.
1. Si son del mismo importe, informará la incidencia por escrito al RCPF para que el registro
contable cambie la situación de las facturas y proceda a la devolución de ambas.
2. Si son de importes distintos, procederá a la validación de ambas, comunicando a
intervención por escrito tal circunstancia, quien deberá proceder a realizar una operación
directa para compensar las 2 facturas implicadas.
d) Esté reconocida la obligación y no pagada; en este caso, el RCPF registrará la factura iniciando el proceso de
firmas en el centro gestor quien, si está de acuerdo con el abono, lo comunicará a intervención identificando
las 2 facturas afectadas (+ y -) y justificando sucintamente la causa. La intervención procederá a la anulación
del reconocimiento de obligación, si son del mismo importe o a su tramitación por el neto si no lo son.
e) Se haya pagado; en este caso, el RCPF registrará el abono iniciando el proceso de firmas. El centro gestor
comprobará si se acompaña el justificante del ingreso requiriéndolo en su caso. Una vez lo obtenga, se lo
comunicará por escrito a tesorería, identificando las facturas afectadas (+ y -) e instando la contabilización del
correspondiente reintegro, parcial o total, a través del módulo de registro de abonos.
Las facturas rectificativas y de abono tendrán los mismos datos y requisitos que los exigidos para sus
originarias, debiendo indicar claramente su carácter, y se presentarán por el mismo medio, de forma que, si
las facturas iniciales se presentaron de manera telemática o en papel, las rectificativas o las de abono habrán
de presentarse por el mismo sistema.
Seguirán el mismo circuito de firmas personas y/o puestos, que firmaron la factura original, debiendo el
centro gestor vincular la misma al expediente matriz.
La intervención, a través del registro de facturas, comprobará periódicamente las facturas de abono que se
encuentren pendientes de tramitar por los centros gestores, comunicando a los mismos, y, en su caso, a la
Dirección de Área de Economía tal circunstancia.
I) Otras cuestiones.
En el supuesto de que la documentación presentada, no reúna los requisitos obligatorios formales
establecidos en los apartados anteriores, el RCPF no procederá a su registro, realizando su
rechazo/devolución directa según lo dispuesto en el artículo 5 apartado e) y no afectándose al cómputo de
plazos legalmente establecido.
En caso de imposibilidad de devolución inmediata al proveedor de las facturas presentadas, se registrará la
entrada en el registro general, procediéndose posteriormente a la devolución con el correspondiente asiento
en el mismo, y con la motivación que proceda.
Bajo ningún concepto, serán registradas facturas simplificadas que no cumplan los requisitos legales, facturas
proformas, albaranes, facturas rectificadas o modificadas en el mismo papel, deterioradas o no originales,
ilegibles o que presenten irregularidades, deficiencias significativas o induzcan a error.
El registro de facturas, aun cuando detecte error evidente de factura o documento justificativo, no podrá
alterar ningún dato o elemento de la misma, en su caso, deberá devolver para su oportuna rectificación.
Junto con las facturas, se podrá presentar aquella documentación que se estime conveniente o sea preceptiva
para su tramitación, que será igualmente registrada y adjuntada a la factura correspondiente para la remisión
por parte del RCPF a la unidad gestora para su aprobación.
Si el acreedor no ha tramitado su alta de terceros en la entidad correspondiente, deberá hacerlo antes de
presentar factura o documento válido y acreditativo de algún derecho económico frente a la entidad. Su
incumplimiento, será causa de devolución de la factura.
Le corresponde a la Diputación, sus OO.AA. o entidades dependientes o adscritas sujetas a este Reglamento,
el deber de conservación de la factura en los términos previstos en el Reglamento estatal que regula las
obligaciones de facturación y normativa aplicable derivada.
Artículo 8.- Uso de la factura electrónica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 24