Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 72/2025
La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga
constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre
que no hubiesen transcurrido 4 años a partir del momento en que se devengó el IVA, o el derecho a su
presentación, y siempre que no esté contabilizada/reconocida la obligación. Se realizará mediante la emisión
de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada.
En la factura, debe indicarse e identificarse expresamente la factura que rectifica.
La oficina de RCF registrará la nueva factura rectificativa y entrará en el circuito ordinario de tramitación. El
centro gestor, antes de su aprobación constatará si:
- La factura originaria/errónea está anulada o devuelta por el centro gestor; en este caso,
tramitará ordinariamente la nueva factura rectificativa, si es conforme.
- La factura originaria/errónea no está aprobada aún por el centro gestor; en este caso,
rechazará la originaria y lo comunicará al RCF para su devolución, tramitando ordinariamente la
nueva factura rectificativa.
- La factura primitiva que se pretende rectificar está ya aprobada por el centro gestor; en este
caso la rechazará, solicitando por escrito al RCPF el cambio de situación de la misma y la
devolución, y solo después, procederá a conformar la nueva factura rectificativa.
- La factura originaria a rectificar haya dado ya lugar al reconocimiento de la obligación; en este
caso, el centro gestor solicitará por escrito a intervención, la anulación de la operación,
identificando ambas facturas. Cuando las facturas estén identificadas, conformará la
rectificativa.
- La factura originaria está pagada; en este caso el centro gestor requerirá al acreedor, si no lo
ha hecho, que, aporte la documentación justificativa del abono en la Diputación una vez
acreditado este extremo. Se solicitará después a tesorería, por escrito, la contabilización del
correspondiente reintegro, identificando la factura que se rectifica. Posteriormente se
conformará la factura rectificativa.
H) Facturas de abono.
Serán aquellas facturas rectificativas que tienen signo negativo, y que se presentan cuando la factura
incorrecta se ha registrado, tramitado en la entidad destinataria, o incluso abonado, debiendo devolverse
total o parcialmente su importe, o cuando se produce devolución de la prestación que la soporta.
Para que sea admitida/registrada la factura de abono debe, además de cumplir los requisitos reglamentarios:
- Identificar claramente la factura afectada por este (factura primitiva).
- Si la cobró, adjuntar resguardo bancario de su devolución.
Puede ocurrir que:
a) La factura primitiva está anulada o devuelta por el centro gestor; en este caso, el RCPF registrará el abono
iniciando el proceso de firmas en el centro gestor, quien procederá a rechazar igualmente la de abono,
procediendo el registro de facturas a su devolución.
b) La factura primitiva no esté aprobada aún por el centro gestor; en este caso el RCPF registrará la factura de
abono iniciando el proceso de firmas en el centro gestor, quien, si está de acuerdo, comprobará el importe de
las 2 facturas.
1. Si son del mismo importe, informará por escrito tal incidencia al registro contable de
facturas, para que cambie su situación y proceda a la devolución de ambas.
2. Si son de importes diferentes, se procederá a la validación de ambas, comunicando a
intervención por escrito tal circunstancia, quien deberá proceder a realizar una operación
directa para compensar las 2 facturas implicadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga
constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre
que no hubiesen transcurrido 4 años a partir del momento en que se devengó el IVA, o el derecho a su
presentación, y siempre que no esté contabilizada/reconocida la obligación. Se realizará mediante la emisión
de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada.
En la factura, debe indicarse e identificarse expresamente la factura que rectifica.
La oficina de RCF registrará la nueva factura rectificativa y entrará en el circuito ordinario de tramitación. El
centro gestor, antes de su aprobación constatará si:
- La factura originaria/errónea está anulada o devuelta por el centro gestor; en este caso,
tramitará ordinariamente la nueva factura rectificativa, si es conforme.
- La factura originaria/errónea no está aprobada aún por el centro gestor; en este caso,
rechazará la originaria y lo comunicará al RCF para su devolución, tramitando ordinariamente la
nueva factura rectificativa.
- La factura primitiva que se pretende rectificar está ya aprobada por el centro gestor; en este
caso la rechazará, solicitando por escrito al RCPF el cambio de situación de la misma y la
devolución, y solo después, procederá a conformar la nueva factura rectificativa.
- La factura originaria a rectificar haya dado ya lugar al reconocimiento de la obligación; en este
caso, el centro gestor solicitará por escrito a intervención, la anulación de la operación,
identificando ambas facturas. Cuando las facturas estén identificadas, conformará la
rectificativa.
- La factura originaria está pagada; en este caso el centro gestor requerirá al acreedor, si no lo
ha hecho, que, aporte la documentación justificativa del abono en la Diputación una vez
acreditado este extremo. Se solicitará después a tesorería, por escrito, la contabilización del
correspondiente reintegro, identificando la factura que se rectifica. Posteriormente se
conformará la factura rectificativa.
H) Facturas de abono.
Serán aquellas facturas rectificativas que tienen signo negativo, y que se presentan cuando la factura
incorrecta se ha registrado, tramitado en la entidad destinataria, o incluso abonado, debiendo devolverse
total o parcialmente su importe, o cuando se produce devolución de la prestación que la soporta.
Para que sea admitida/registrada la factura de abono debe, además de cumplir los requisitos reglamentarios:
- Identificar claramente la factura afectada por este (factura primitiva).
- Si la cobró, adjuntar resguardo bancario de su devolución.
Puede ocurrir que:
a) La factura primitiva está anulada o devuelta por el centro gestor; en este caso, el RCPF registrará el abono
iniciando el proceso de firmas en el centro gestor, quien procederá a rechazar igualmente la de abono,
procediendo el registro de facturas a su devolución.
b) La factura primitiva no esté aprobada aún por el centro gestor; en este caso el RCPF registrará la factura de
abono iniciando el proceso de firmas en el centro gestor, quien, si está de acuerdo, comprobará el importe de
las 2 facturas.
1. Si son del mismo importe, informará por escrito tal incidencia al registro contable de
facturas, para que cambie su situación y proceda a la devolución de ambas.
2. Si son de importes diferentes, se procederá a la validación de ambas, comunicando a
intervención por escrito tal circunstancia, quien deberá proceder a realizar una operación
directa para compensar las 2 facturas implicadas.
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